Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ HUMBERTO GONZALO VENEGAS ROMERO

Rol

O-833-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: el día 16 de mayo de 2020, siendo las 23:30 horas, los imputados VALESKA ANDREA CAMERON SALAZAR Y HUMBERTO GONZALO VENEGAS ROMERO, transitaban al interior del vehículo PPU HZKY-64 por la ruta G-68, Curacaví momentos en que son fiscalizados por carabineros, quienes realizaban un patrullaje preventivo, a quienes se les consulto los

Fundamentos

motivos por los cuales transitaban en horario de estado de excepción constitucional toque de queda estipulado en el art. 495 inciso 1 y art. 318 del código penal o si mantenían salvo conducto para desplazarse en este horario manifestando ambos controlados que no mantenían salvoconducto, procediendo a la detención Curacaví, cinco de noviembre de dos mil veinte.- QXVGRZPSHX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 19:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 398 y 407 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a VALESKA ANDREA CAMERON SALAZAR y HUMBERTO GONZALO VENEGAS ROMERO, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de puesta en peligro de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 16 de mayo de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal respecto de los sentenciados, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa a los sentenciados. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 833-2020 RUC No. 2000496867-1 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. QXVGRZPSHX ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 19:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2000496867-1 RIT : 833 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : VALESKA ANDREA CAMERON SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD : 0016546893-7 NOMBRE IMPUTADO : HUMBERTO GONZALO VENEGAS ROMERO CEDULA DE IDENTIDAD : 0015490450-6 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MAGARIAGA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : cinco de noviembre de dos mil veinte TIPO DE

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