MINISTERIO PÚBLICO C/ YONATHAN ALEXIS SANTANA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-164-2018
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Entre la noche del 10 de Agosto y madrugada del día 11 de Agosto de 2017, los acusados con el ánimo de sustraer especies, se dirigieron hasta la población Gil de Castro, pasaje 20, de Valdivia, lugar en el que usando un control remoto adaptado y llaves falsas o verdaderas sustraídas, abrieron el vehículo que se encontraba cerrado, la camioneta marca Sangyong, PPU GVPJ 27, modelo Action del año 2015, color azul, de propiedad de Juan Elías Aceitón Méndez, vehículo que estaba estacionado en las afueras del domicilio ya referido, sustrayendo el vehículo, retirándose con éste en su poder, dirigiéndose los acusados hasta la localidad de Máfil conduciendo la camioneta sustraída con la intención cometer otro delito de sustracción en esa localidad”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de robo de vehículo motorizado, establecido y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación a los artículos 442 número 3 y 432 todos del Código Penal. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo relativo a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, fiscalía estima no concurren atenuantes y sí concurren dos agravantes, aquella del artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es reincidencia específica, además de la especial contenida en el artículo 449 bis del Código Penal, actuar formando parte formando de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo. Solicita se imponga 5 años de presidio menor en grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Procesal Penal y costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la señora fiscal señaló en su alegato de apertura encontrarse e
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes treinta de octubre de dos mil veinte, ante la Primera Sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 164-2018, RUC 1700747912-3, en contra del acusado Yonathan Alexis Santana Santibáñez, cédula de identidad número 17.296.896-1, nacido el veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, de treinta y un años, soltero, domiciliado en Francisco Bilbao número 320, comuna y ciudad de Paillaco (en audiencia precisó un nuevo domicilio ubicado en calle Pichincuyin 2544, villa Lololhue, Osorno), quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por fiscal Alejandra Anabalón Zunino. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Felipe Saldivia Ramos cuyos domicilios y formas de notificación ya se encuentran registrados en el tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “Entre la noche del 10 de Agosto y madrugada del día 11 de Agosto de 2017, los acusados con el ánimo de sustraer especies, se dirigieron hasta la población Gil de Castro, pasaje 20, de Valdivia, lugar en el que usando un control remoto adaptado y llaves falsas o verdaderas sustraídas, abrieron el vehículo que se encontraba cerrado, la camioneta marca Sangyong, PPU GVPJ 27, modelo Action del año 2015, color azul, de propiedad de Juan Elías Aceitón Méndez, vehículo que estaba estacionado en las afueras del domicilio ya referido, sustrayendo el vehículo, retirándose con éste en su poder, dirigiéndose los acusados hasta la localidad de Máfil conduciendo la camioneta sustraída con la intención cometer otro delito de sustracción en esa localidad”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de robo de vehículo motorizado, establecido y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación a los artículos 442 número 3 y 432 todos del Código Penal. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo relativo a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, fiscalía estima no concurren atenuantes y sí concurren dos agravantes, aquella del artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es reincidencia específica, además de la especial contenida en el artículo 449 bis del Código Penal, actuar formando parte formando de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título
Fallo
se resuelve: 1. Que se condena a Yonathan Alexis Santana Santibáñez, cédula de identidad número 17.296.896-1, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo de vehículo motorizado que se encontrare en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo en relación a los artículos 442 número 3 y 432, ambos del Código Penal, cometido el día once de agosto de dos mil diecisiete, en horas de la madrugada, en la población Gil de Castro de la ciudad de Valdivia en perjuicio de Juan Elías Aceitón Méndez. 2. Que no se conceden penas sustitutivas a la privación de libertad, por tanto el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el considerando décimo sexto, en específico veintitrés días. Sin embargo, la medida de prisión preventiva no ha sido revocada, por tanto el cálculo preciso de los días a considerar de abono debe efectuarse en el Juzgado de Garantía de Valdivia, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. 3. Que se condena en costas al condenado. 4. Procédase al registro de huella genética del sentenciado conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y su
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1 Valdivia, miércoles cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes treinta de octubre de dos mil veinte, ante la Primera Sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Daniel
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