MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS
Rol
O-92-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 07 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 2:10 horas, en circunstancias que la víctima Duglas Fugellie Núñez se encontraba en calle Condell al llegar a Cummings, de la comuna de Valparaíso, fue abordado por los imputados Cristian González, quien lo abrazo y rodeó su cuello, para sacar en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el celular que la víctima mantenía en un bolsillo de su pantalón, en circunstancias que Alejandro Toro, previamente concertado con los imputados González, intentaba cubrir la acción de su acompañante para que no fuera descubierto”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el 436 inciso 2° del Código Penal en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, invoca respecto de Cristian Nicolás González Aros la agravante del artículo 12 Nº15 del Código Penal. LYVXRZSLPF Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 05/11/2020 14:15:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Requiere para Cristian Nicolás González Aros, se imponga la pena de CINCO AÑOS (5) de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa y para Alejandro Isaac Toro Rodríguez, la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 años y 1) de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrado don Danko Koscina Villegas e integrada además por los jueces don Williams Vilches Flores y doña Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RIT Nº 92-2020, seguido en contra de CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS, Cédula de Identidad N° 18.566.243-8, nacido en Valparaíso el 17 de abril de 1993, 27 años, soltero, cargador, con cuarto medio rendido, con domicilio en Cordillera de los Andes N°906, población Básica, Rodelillo, Valparaíso; y en contra de ALEJANDRO ISAAC TORO RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 19.014.021-0, nacido en Valparaíso el 31 de octubre de 1995, 25 años, soltero, ayudante de construcción, con octavo básico rendido, con domicilio en pasaje Bellavista N°10, Achupallas, Viña del Mar; asistidos por la defensoría penal pública, representada por el abogado don Miguel Torres Vargas. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Pablo Avendaño Barrera. Ambos intervinientes con domicilio ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 07 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 2:10 horas, en circunstancias que la víctima Duglas Fugellie Núñez se encontraba en calle Condell al llegar a Cummings, de la comuna de Valparaíso, fue abordado por los imputados Cristian González, quien lo abrazo y rodeó su cuello, para sacar en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el celular que la víctima mantenía en un bolsillo de su pantalón, en circunstancias que Alejandro Toro, previamente concertado con los imputados González, intentaba cubrir la acción de su acompañante para que no fuera descubierto”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el 436 inciso 2° del Código Penal en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, invoca respecto de Cristian Nicolás González Aros la agravante del artículo 12 Nº15 del Código Penal. LYVXRZSLPF Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 05/11/2020 14:15:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Requiere para Cristian Nicolás González Aros, se imponga la pena de CINCO AÑOS (5) de presidio
Fallo
Por lo expuesto, es fácil colegir que para estos sentenciadores tal principio adquiere una relevancia jurídica el exigir una completa correspondencia entre la acusación y los hechos que se dan por probados en el fallo, no tratándose en los presentes de un margen tolerable de diferencias fácticas entre éste y aquél, atendida la entidad del error. Finalmente y aun cuando no se hubiere afectado la congruencia, consignamos que la prueba rendida igualmente resultaba insuficiente para que este Tribunal pudiera acreditar, más allá de toda duda razonable, los presupuestos fácticos contenidos en la acusación y la participación culpable en éstos de los encartados, atendido que la única fuente de información no pudo corroborarse con otra, siendo en consecuencia forzoso el absolver a los encartados, ya que no se logró derribar la presunción de inocencia que los ampara. DÉCIMO: Artículo 340 del Código Procesal Penal, dispone que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubieren cometido los hechos punibles objeto de la acusación y de la participación culpable en los mismos de los imputados, cuyo no fue el caso, en orden a que no se produjo prueba apta al efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 27, 50, 68, 432, 436 del Código Penal, y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 468 de
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA CRISTIAN NICOLÁS GONZÁLEZ AROS y ALEJANDRO ISAAC TORO RODRÍGUEZ. RIT: 92-2020 RUC: 1900968195-K. DELITO: ROBO POR SORPRESA Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha cuatro de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de V
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