MP C/ LUIS EDWARD RETAMAL SOTO
Rol
O-220-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 20 de enero de 2020 a las 15:00 horas aproximadamente, la víctima Manuel Eulogio Silva Ríos se encontraba a bordo de su automóvil marca SUZUKI color gris PATENTE ZU 4150 en calle Valdés, intersección con calle Ortúzar, comuna de Melipilla, lugar donde fue interceptado por los imputados Luis Edward Retamal Soto y Byron Franco Jiménez Ríos, en compañía de un tercer sujeto no identificado quienes concertados para la ejecución del hecho, proceden a intimidar a la víctima, colocándole uno de ellos un arma de fuego en la altura del estómago, señalándole “suéltala toda concha de tu madre, entrega las llaves” instante en que un segundo sujeto sube al vehículo por el lado del copiloto, sacando las llaves del móvil, las que le con arrebatadas por la víctima mientras el tercer sujeto se encontraba a un costado del móvil, instante en que personas que se encontraban en el lugar gritan “ahí viene Carabineros” lo que provoca que los tres sujetos huyan del lugar, así mismo una vez en la unidad policial el imputado Luis Edward Retamal Soto le indica a los funcionarios policiales que su nombre es Jean Pierre Retamal Soto usurpando dicha identidad.” CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIA: Que el Ministerio Público aplicando el artículo 407 para rebajar en un grado la pena e invoca como circunstancias modificatorias las del 11° N 9 del Código Penal. Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 9, 11, 12, 15, 30, 67, 68, 70, 436 del Código Penal; artículos 406 del Código Procesal Penal y 1, 4, 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don LUIS EDWARD RETAMAL SOTO, cédula nacional de identidad 18.084.239-k, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 20 de enero de 2020, en perjuicio de la víctima Manuel Silva Ríos y en consecuencia se lo condena: a) A 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.-
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA, a don LUIS EDWARD RETAMAL SOTO, cédula nacional de identidad 18.084.239-k, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 20 de enero de 2020, en perjuicio de la víctima Manuel Silva Ríos y en consecuencia se lo condena: a) A 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.- b) A la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena.- II.- Que, se ordena incorporar la huella genética de los condenados al registro de condenados creados por el artículo 17 de la Ley 19.970, previa toma de la muestra biológica de ser necesario.- III.- Que, SE CONDENA, a don LUIS EDWARD RETAMAL SOTO, cédula nacional de identidad 18.084.239-k, como autor de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Melipilla, el 20 de enero de 2020, en perjuicio de la víctima Manuel Silva Ríos y en consecuencia se lo condena: a) Una multa de 1 Unidad Tributaria mensual.- La que se tendrá por cumplida con el tiempo que PZMNRZZJYE ETIENNE ERNEST FELLAY BERTHOLET Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 13:20:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, tres de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ETIENNE FELLAY BERTHOLET PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC: 2000078826-1 RIT: 220-2020 IMPUTADO : LUIS EDWARD RETAMAL SOTO C.I. 0018084239-K FECHA DE NAC. 12-01-1993 DIRECCION SECTOR EL SAUCE, PARCELA Nº 7 COMUNA: SAN PEDRO. DELITO robo co
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