Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ ANDRÉS RENÉ ROJAS ROJAS

Rol

O-7356-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de junio de 2020 aproximadamente a las 18.25 horas en la intersección de calle Santa Mónica con pasaje Sady Zañartu de la población Dintrans de la ciudad de Rancagua, personal de carabineros sorprende al imputado ANDRÉS RENÉ ROJAS ROJAS transitando por la vía pública en la referida intersección, sin contar con salvoconducto ni permiso temporal otorgado por la autoridad, incumpliendo con ello la Resolución Exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decretó cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí; lo anterior en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por DS N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad pública y que fue prorrogado por DS N° 269 de fecha 12 de junio de 2020 de la misma repartición. Circunstancias modificatorias: artículo 11 N°6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ANDRÉS RENÉ ROJAS ROJAS, ya individualizado, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 29 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ANDRÉS RENÉ ROJAS ROJAS, ya individualizado, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 29 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000650344-7 RIT: 7356 - 2020 Dictada por LUIS HERNAN BARRIA ALARCON, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: bfg Sa

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000650344-7 Rit: 7356 - 2020 Hora Inicio: 11:22 Hora Termino: 11:30 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Andrés René Rojas Rojas C.I N° 15459129-K Sí com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica