M.P C/ LIZ ANTONIETA CAMILO MORÁN
Rol
O-5513-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de agosto de 2020, en horas de la tarde, la imputada sustrajo desde las estanterías del supermercado líder, ubicado en calle Carmen 1190 de Curicó, una especie correspondiente a un pack capilar avaluado en la suma de $10.990.-, las cuales ocultó, para luego traspasar la línea de cajas y lineal de seguridad del establecimiento comercial, sin pagar el valor de las mismas. La imputada tiene la calidad de autora en grado de desarrollo frustrado, concurre la agravante del número 15 del artículo 12 del Código Penal. Que estos hechos a juicio del tribunal se enmarcan dentro del ilícito hurto falta previsto y sancionado en los artículos 432 y 494 bis del Código Penal. Reconoce el Ministerio Público la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos al admitir responsabilidad el imputado, y concurriendo la agravante ya indicada, ambas se compensan, por lo que solicita la pena consignada en el acta. La defensa no discute la existencia del delito, la participación del imputado ni la pena solicitada. Pide se tenga por cumplida la pena privativa de libertad y facilidades para el pago de la multa. JTLFRZFZKG Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 15:40:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70 y 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a LIZ ANTONIETA CAMILO MORÁN, cédula nacional de identidad 12.417.748-0, ya individualizado, a la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70 y 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a LIZ ANTONIETA CAMILO MORÁN, cédula nacional de identidad 12.417.748-0, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de Hurto Falta de especies tipificado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido en Curicó, el día 02 de agosto de 2020. II.- Que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por más de doce horas por lo que la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III.- Se faculta al sentenciado a pagar la multa en TRES CUOTAS, mensuales, iguales y sucesivas, las que se deberán pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible el total de la multa. Si no paga la multa, esta se sustituirá por reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual adeudada. El sentenciado ha manifestado su voluntad de pagar la multa en dinero y no ejecutar trabajos en beneficio de la comunidad. IV.- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, por haber a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintinueve de octubre de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado LIZ ANTONIETA CAMILO MORÁN C.I. 0012417748-0 Fecha Nacimiento 12-12-1973 Dirección Calle JOSE MIGUEL CARRERA Nº 44, CURICO DELITO Hurto Falta Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes Artículo 11 N° 9
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