COLGRAM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-483-2019
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados a mi representada por medio de la resolución reclamada, estos no cumplen con los requisitos que debe contener todo acto administrativo, en específico, la motivación del mismo. Se lee de los hechos imputados, que estos carecen de contexto, explicación, detalle de lugares, situaciones, etc., que hacen a la presente resolución incompleta y por ello no susceptible de ser considerado un acto administrativo válido y legal, posible de imponer a mi representada, sobre todo cuando ésta impone sanciones pecuniarias. III. Falta de proporcionalidad de las multas cursadas. Destaca que la sanción aplicada, esto es, 120 UTM (60 UTM por cada supuesta infracción) es totalmente desproporcionada, en claro conocimiento que el actuar de mi representada fue siempre velando por la integridad y no afectación de la trabajadora, situación que pareció no importarle a la Inspección Comunal del Trabajo, exigiendo un actuar rígido y exento de comprensiones por parte de mi representada lo que va en contra incluso, de sus propios principios. Petición concreta: En virtud de todo lo expuesto en el presente reclamo, es que ruego a V.S., que se dejen sin efecto o, en subsidio, que sean rebajadas a lo que en prudencia V.S. estime, pero en a lo menos un 50%, las dos multas cursadas en la resolución N°8653/19/71 de fecha 15 de octubre de 2019, notificada a esta parte con fecha 29 de octubre de 2019, por haberse cursado ambas multas en base a un error de hecho de la fiscalizadora. Finalmente, y tal como se ha fallado en diversas ocasiones, la reclamación judicial de multa administrativa prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, a diferencia del procedimiento de reclamación del artículo 512 del mismo cuerpo legal, permite al juez conocer la resolución de multa, tanto de los hechos, el derecho y su cuantía, lo que permite en este caso aplicar prudencialmente las rebajas que estime en conciencia. SEGUNDO: Contestación. Que comparece don GUILLERMO VERA ZAPATA, abogado por la parte r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece COLGRAM S.A, RUT : 76.568.680-6, representado por el abogado don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO y FRANCISCO CÁRCAMO VALDÉS, todos con domicilio en Flor de Azucena N°111, oficina 41 – A, Las Condes., e interpone reclamo judicial del artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de multa Nº8653/19/71 de fecha 15 de octubre del año 2019, de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Marisol Marchant San Martín (Jefe Inspección Comunal) ambos con domicilio en calle Neptuno N°856, Comuna de Lo Prado, solicitando dejarla sin efecto o bien, reducirla en, a lo menos, un 50%, con expresa condena en costas, fundado en: 1.- Que la resolución de multa Nº 8653/19/71 8535/18/13/ Nº1, imputa la siguiente infracción: 1.- NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO A LA TRABAJADORA DOÑA NOELIA VERÓNICA RETAMAL VERGARA RUT 17.461.805 -4, DURANTE EL PERÍODO 06/09/2019 – 03/10/2019; TODA VEZ QUE EL EMPLEADOR NO HA DESTINADO A LA TRABAJADORA EN COMENTO A UN LUGAR EN EL CUAL DESEMPREÑAR LAS FUNCIONES PARA LAS CUALES FUE CONTRATADA; DELEGANDO EN ELLA LA DECISIÓN DE ESCOGER EL LUGAR DE TRABAJO, Y CON ELLO LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PROPIA DEL EMPLEADOR. Norma infringida: ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - 2.- NO PAGAR LA REMUNERACIÓN, CORRESPONDIENTE A 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019, A LA TRABAJADORA DOÑA NOELIA VERÓNICA RETAMAL VERGARA RUT 17.461.805 -4. Norma infringida: ART. 55 INCISO 1° EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – Por ambas se aplicó multa de 120 UTM. I.- Respecto de las multas alega existir error de hecho. 1.- Errores de hecho en multa Nº8653/19/71-1: Como se ha indicado anteriormente, esta multa fue impuesta a mi representada por supuestamente no haber otorgado a la trabajadora, doña Noelia Verónica Retamal Vergara, el trabajo convenido en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre 06 de septiembre de 2019 y el 03 de octubre de 2019. Al respecto, se debe señalar que esto no es efectivo. La trabajadora en cuestión, debido a las necesidades de la empresa, ha registrado una rotación entre los distintos locales de ésta desde el año 2016, que es el año en que ingresó a prestar servicios para mi representada. Fecha del cambio Detalle 30/06/2016 Puente 31/10/2016 Plaza Vespucio 31/07/2017 Puente 30/06/2018 Costanera Center 31/07/2018 Plaza Egaña 28/02/2019 Costanera Center Bajo el mismo orden de ideas, en el mes de agosto de 2019, se hizo necesario trasladar de local a la trabajadora debido al contrato comercial que se tiene con la tienda Paris Costanera Center, donde se rotan a los trabajadores promotores cada cierta periodicidad, lo que es una constante en este negocio. De esta manera, con fecha 06 de septiembre de 2019, su representada comunicó por medio de carta certificada a su domicilio y de manera verbal a la señora Retamal que, en el ejercicio de la facultad que el legislador reconoce al
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación en contra de la Resolución Nº 8653/19/71/ de fecha 15 de octubre del año 2019, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, la que se deja sin efecto y consecuencialmente ambas multas cursadas por 60 UTM cada una de ellas. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-483-2019 RUC 19-4-0231372-5 Dictada por doña Andrea A. Iligaray LLanos, Jueza Titular del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 6
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece COLGRAM S.A, RUT : 76.568.680-6, representado por el abogado don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO y FRANCISCO CÁRCAMO VALDÉS, todos con domicilio en Flor de Azucena N°111, oficina 41 – A, Las Condes., e interpone reclamo judicial del artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la R
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