Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MYRTIL/GRUPO ALTO HOGAR SPA

Rol

M-123-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. –

Fundamentos

Fundamentos que constan en el registro de audio. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto en el Artículo 496 y siguientes del Código de trabajo

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda y te cuesta por doña Natalie Myrtil Mera en contra de la empresa Grupo Alto Hogar SPA. se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido de que fue objeto la trabajadora y se condena al empleador demandado ya individualizado al pago pago de la siguiente indemnización y prestaciones por los conciertos que se indican: a. $ 377.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.131.750.- por concepto de indemnización por 2 años y fracción superior a 6 meses. c. $565.875.- por concepto de recargo legal de 50% d. $137.193.- por concepto de feriado proporcional e. $363.708 .- por concepto de remuneración de 29 días trabajados en enero del año 2020 f. Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término los servicios, esto es, desde el 29 de enero del año 2020 y hasta la fecha en que se pagen o se hubieran pagado y las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora demandante g. Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, esto es, desde el 1 de junio del año 2017 hasta el 29 enero del año 2020, para lo cual deberá accionarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4to la Ley 17.322. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, regulándose estás en el 20% de las su

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 5 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0259496-K RIT M-123-2020 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada. HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259496-K-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Natalie Myrtil Mera. - RUN : 26.028.513-0 Eduardo Ivá

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