PLÁSTICOS ESPAÑA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-467-2019
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Naoki Suzuki Cartes, y Santiago Muzzo Correa, en representación convencional, de la compañía PLÁSTICOS ESPAÑA S.A., persona jurídica que gira en el rubro de la fabricación y comercialización de productos plásticos, rol único tributario N° 96.520.430-K, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Las Parcelas N° 5588, de la comuna de Estación Central, e Interpone reclamación, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N° 4561/19/71, dictada el 30 de septiembre de 2019 doña Marisol Marchant San Martín, funcionaría pública, en su calidad de Jefe de LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, ambas domiciliadas en calle Neptuno N° 856, de la comuna de Lo Prado. Expone que la Resolución N°4561/19/71, o simplemente 4561, aplicó las siguientes multas a su representada: a - Cuarenta unidades tributarias mensuales (UTM 40), equivalentes a $1.965.240 .- al día en que se habría comprobado la supuesta infracción. Ello, sin perjuicio de la posterior reajustabilidad de este valor. La infracción consistiría en “Pagar las remuneraciones, parcial e incorrectamente respecto al trabajador Jorge Núñez Paredes, al no pagar estipendio “Incentivo variable por producción” mes de Agosto de 2019.” Lo anterior infringiría lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, con relación a sus artículos 7° y 506; b. - Cuarenta unidades tributarias mensuales (UTM 40), equivalentes a $1.965.240.- al día en que se habría comprobado la supuesta infracción. Ello, sin perjuicio de la posterior reajustabilidad de este valor. La infracción consistiría en “No pagar la semana corrida al trabajador Jorge Núñez Paredes, mes de Agosto de 2019. ” Lo anterior infringiría lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, con relación a sus artículos 506, y al dictamen N° 0110/001, de 08.01.2009. Respecto de la primera infracción refiere, que en el curso de la
Fundamentos
considerando que la letra b) de la cláusula segunda del anexo pactado, conviene que se entenderán como ausencias que no dan derecho al bono, o reducen su monto, aquéllas que tampoco dan derecho legal a remuneración, como es el caso de las faltas justificadas o injustificadas al servicio, las licencias médicas y algunos permisos legales. Respecto de la segunda sanción está referida a la falta de pago de la semana corrida por la remuneración de agosto de 2019, en relación al Incentivo Variable por Producción correspondiente a dicho mes. Niega la procedencia de esta prestación, dado que no procede la prestación principal, a la cual ésta adhiere. Además, esta sanción es improcedente por cuanto afecta frontalmente al principio non bis in ídem. Agrega que ambas multas son improcedentes, atendido el principio de legalidad que corresponde a los actos de la autoridad pública. NOVENO: “Fundamentos de la decisión.” Que la reclamante funda su solicitud en que la resolución de multa letra a), no correspondía al actor el pago del bono por incentivo variable de agosto de 2019, considerando que la letra b) de la cláusula segunda del anexo pactado, conviene que se entenderán como ausencias que no dan derecho al bono, o reducen su monto, aquéllas que tampoco dan derecho legal a remuneración, como es el caso de las faltas justificadas o injustificadas al servicio, las licencias médicas y algunos permisos legales. Refiere que a partir del 24 en julio de 2019 el señor Núñez hizo uso de siete días de licencia médica, con lo cual perdió el bono correspondiente al mes de agosto, pues el bono se calcula entre el día 21 de un mes y el día 20 del mes siguiente conforme el mismo anexo lo estipula. Agrega que por un lamentable error administrativo el anexo correspondiente al señor Núñez nunca se firmó, dado que al momento de ser suscrito por el resto de sus compañeros de trabajo en el mes de junio de 2018, el señor Núñez se encontraba haciendo uso de licencias médicas continuas, las cuales se extendieron durante más de dos años, hasta el 12 de julio de 2018. No obstante, siempre percibió el bono en iguales condiciones a la del resto del personal sujeto a éste, los cuales efectivamente suscribieron el instrumento. Al tenor de la prueba rendida, pormenorizada en el considerando cuarto y quinto, en particular, copia de Informe de Fiscalización N°1311.2019.2735, de fecha 30.09.2019, Copia de Resolución de Multa Administrativa N°4561/19/71-1 y 2, de fecha 30.09.2019, Contrato de trabajo de fecha 4 de agosto de 2014, suscrito entre don Jorge Alejandro Núñez Paredes y Plásticos España, Informe de detalle de asistencia de don Jorge Núñez Paredes por el periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2018 al 20 de septiembre de 2019, Junto anexo de remuneraciones bono del periodo comprendido entre febrero de 2019 a septiembre de 2019, Liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre de 2018 a septiembre de 2019 de don Jorge Núñez Paredes, Copia de Historial de Licencias Médica
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por PLÁSTICOS ESPAÑA S.A., en contra LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Marisol Marchant San Martín, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de multa N° 4561/19/71, dictada el 30 de septiembre de 2019, en todas sus partes. II.-Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-467-2019 RUC : 19- 4-0228803-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl ( 1 )
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Naoki Suzuki Cartes, y Santiago Muzzo Correa, en representación convencional, de la compañía PLÁSTICOS ESPAÑA S.A., persona jurídica que gira en el rubro de la fabricación y comercialización de productos plásticos, rol único tributario N° 96.520.430
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica