HECTOR PATRICIO DAMIAN RODRIGUEZ C/ JUAN ANTONIO WISTUBA PAREDES
Rol
O-735-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 08 de mayo de 2020, aproximadamente a las 01:15 horas, el requerido JUAN ANTONIO WISTUBA PAREDES fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en calle Almirante Latorre esquina Bernardo O’Higgins de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte resolutiva indica: CSFRZEXXB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:04:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. CSFRZEXXB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:04:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-05T09:04:23-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN ANTONIO WISTUBA PAREDES, cédula de identidad N° 15.287.026-4, ya individualizado, como autor de la falta penal del articulo 495 N°1 del Código Penal cometido en esta jurisdicción el día 08 de mayo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, vencido el cual, sin que la sentenciada sea requerida o formalizada por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En caso contrario, se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad del sentenciado, con ocasión de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. CSFRZEXXB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 05/
Texto Completo (Preview)
Fecha Calbuco, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000463596-6 RIT 735 - 2020 Condenado JUAN ANTONIO WISTUBA PAREDES 0015287026-4 Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal Fecha de comisión 08 de mayo de 2020 Lugar
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