CARABINEROS C/ MATÍAS ANDRÉS LUNA LAGOS
Rol
O-1887-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 27 de mayo de 2020, a las 02:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos MATIAS ANDRES LUNA LAGOS y FRANCISCO JAVIER SILVA RIQUELME, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle Rio Allipen frente al número 757 de la comuna de Pitrufquén, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 6 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos Nº 376 de la Quinta comisaria de Carabineros de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 27 de mayo de 2020. 2) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor LEONARDO AEDO QUINTANA, Cabo Primero de Carabineros, de fecha 27 de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCISCO JAVIER SILVA RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 19.820.676-8, sin profesión u oficio, domiciliado en Sector Millahuin Bajo, kilómetro Nº 15, de la comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 27 de mayo de 2020, a las 02:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos MATIAS ANDRES LUNA LAGOS y FRANCISCO JAVIER SILVA RIQUELME, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle Rio Allipen frente al número 757 de la comuna de Pitrufquén, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que concurre la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 6 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos Nº 376 de la Quinta comisaria de Carabineros de Pitrufquén y sus anexos, de fecha 27 de mayo de 2020. 2) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor LEONARDO AEDO QUINTANA, Cabo Primero de Carabineros, de fecha 27 de mayo de 2020. XXPYRZQXMX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 08:00:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3) Declaración policial voluntaria de personal aprehensor GUSTAVO SILVESTRE ZUÑIGA P
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°,15 Nº 1, 30, 49, 70, 318 y 398 del Código Penal; SE RESUELVE: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER SILVA RIQUELME ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal, equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la Infracción a lo dispuesto en el articulo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Pitrufquen, el día 27 de Mayo de 2020, sin costas. II. Que estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena antes señalada y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que la sentenciada fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una XXPYRZQXMX Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 08:00:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. Cúmplase en su o
Texto Completo (Preview)
Pitrufquen, nueve de octubre del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCISCO JAVIER SILVA RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 19.820.676-8, sin profesión u oficio, domiciliado en Sector M
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