Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ECHEVERRÍA/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

T-25-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos irregulares ocurridos en alguno de los Hospitales de la red de salud de Chiloé. Consecuente con lo anterior, el día 12 de Marzo de 2020, la Contraloría Regional de Los Lagos informa al actor, mediante correo electrónico, el inicio de un sumario administrativo, en Hospital de Castro, con el objeto de determinar la existencia de las irregularidades denunciadas. Con fecha 23 de Marzo de 2020 se solicita al actor, la Renuncia no voluntaria al cargo de Director del Servicio de Salud de Chiloé. Sobre este punto es importante mencionar que al suscrito le asiste una suerte de fuero legal especial, contemplado en el art. 90 A letra a) del Estatuto Administrativo. En efecto, la Ley 18.834 sobre estatuto administrativo, en su Artículo 61. Letra k) obliga a los funcionarios públicos a denunciar irregularidades observadas en sus servicios, función que no es optativa, sino que es derechamente una obligación y así en ese sentido el suscrito ejerció dicha obligación efectuado denuncia por irregularidades en el Hospital de castro como ya se ha dicho. Por lo anterior, el estatuto administrativo, en su Artículo 90 A establece en la letra a) los derechos que tienen los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del Artículo 61. Es así entonces, como El Articulo 90 A en su letra a) especifica textualmente que estos funcionarios “no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”, conllevan a que mi superior jerárquico, no podía irrumpir esta protección del cargo, ni aun en el caso del art. 58 de la ley 19.882 de (Alta Dirección Pública, en adelante ADP). De lo anteriormente expuesto, se deduce claramente que el actor tenía ese derecho, pero la Subsec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-25-2020, RUC 20-4-0278869-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don GERMAN ECHEVERRIA PRIETO, desempleado, con domicilio en pasaje presidente Frei Montalva 210 Chonchi, Chiloé, quien viene en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de mi ex empleador SERVICIO SALUD CHILOE, representada por don Erick Poblete Torres, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 504 de la ciudad de Castro, y en contra del MINISTERIO DE SALUD FISCO DE CHILE, representada por el Consejo de Defensa del Estado, y a su vez por el procurador Fiscal don Lucio Diaz, ambos con domicilio en calle Rancagua 203, piso 5, Puerto Montt, para que se declare que al momento del despido se vulneraron los derechos fundamentales básicos y se condene al demandado al pago de las prestaciones que se indican, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Fundamenta su pretensión y señala que comenzó a prestar servicios para el Servicio Salud Chiloé, con fecha 16 de Septiembre de 2019 hasta el 7 de abril de 2020, fecha que se hace efectiva la renuncia NO voluntaria solicitada por el empleador. Ejercí funciones de Director de Servicio de Salud Chiloé, con una remuneración liquida mensual promedio de los últimos meses ascendía a $5.503.006.-, y accedió al cargo de Alta Dirección Pública, según el decreto de nombramiento afecto N°44 del 01/10/2019, por 3 años, finalizando funciones en Agosto de 2022, pudiendo ser nombrado hasta por 2 Periodos más de 3 años cada uno. Indica que desde enero 2020 se trabajó por la pandemia de Corona virus coordinando los hospitales, la Seremi de Salud de Los lagos, el Gobierno Regional a través del intendente y los CORES y también la relación directa con los Alcaldes de las 10 comunas de Chiloé. Es así y en el marco de las obligaciones que me impone el cargo de coordinar, vigilar y sugerir medidas de prevención y contención para enfrentar la pandemia del COVID 19, es que el día Miércoles 18 de marzo de 2020, se reúne este Director con los Alcaldes de la Provincia a objeto de informar las últimas medidas sanitarias y tomar varios acuerdos lo cual se concretó y materializa en el ORD N° 646 de fecha 18 de marzo 2019, en el cual se efectuó la “sugerencia” a los Alcaldes de cerrar el comercio en sus comunas más temprano para así evitar una exposición mayor de la población a la infección del virus. En síntesis, aquello no era más que una sugerencia de buen proceder ante lo que estábamos viviendo. No obstante la claridad del ORD. 646, se reenvió un aclaratorio de lo instruido, mediante el ORD N° 660 de fecha 19 de marzo de 2020, el que señala expresamente en la “MAT: Aclara oficio de antecedente”; cuyo objeto era dejar separadas las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud, de las sugerencias efectuadas por el Servicio, de tal forma de e

Fallo

fallo rol 35.283-2017 con ocasión de un recurso de protección, ha manifestado que en el caso de los funcionarios de exclusiva confianza conforme al art 58 de la ley 19.882, deben igualmente ser fundamentados, pues dicha norma expresamente señala que la decisión debe ser fundada, lo que como se puede evidenciar de la carta de fecha 23 de marzo de 2020, esta no lo es, siendo -per se- esta solicitud de cesación del cargo como solicitar la renuncia NO voluntaria, como arbitraria, ya que carece de razón o fundamentación que la justifiquen. Los derechos y garantías, del suscrito, antes referidos resultaron lesionados por la demandada por cuanto el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador les ha limitado el pleno ejercicio de los mismos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria, pues se carece de fundamentación, desproporcionada, toda vez que mis labores estaban ejecutadas y con un alto nivel de logros alcanzados y sin respeto a su contenido esencial, así́ como tampoco existir una evaluación objetiva de mis capacidades y aptitudes laborales procediendo al despido sin verdaderos argumentos o razones para ello. Prueba de esto es que presentado reclamo de ilegalidad de mi parte ante la Contraloría General de la república, la demandada nunca respondió ni dio siquiera atisbo de tener intensión de contestar el requerimiento, desperdiciando así una oportunidad para fundar su decisión de solicitud de renuncia no voluntaria y de explicar la proporcionalidad de

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Castro, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-25-2020, RUC 20-4-0278869-1, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don GERMAN ECHEVERRIA PRIETO, desempleado, con domicilio en pasaje presidente Frei Montalva 210 Chonchi, Chiloé, quien viene en interpo

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