BARRAZA/FISCO / CDE
Rol
T-466-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la tutela de lo principal, el actor dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando se condene a la demandada a pagar: 1. Indemnización por años de servicios, por la suma de $16.862.820.- 2. $8.431.410.-, por concepto de recargo legal de un 50%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 B) del Código del Trabajo. 3. Indemnización Sustitutiva del previo aviso equivalente a $1.686.282.- 4. Reajustes e intereses legales. 5. Costas. SEGUNDO: Que compareció RUTH ISRAEL LÓPEZ, RUT N.° 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el demandado CARABINEROS DE CHILE, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1687, comuna y ciudad de Santiago, en estos autos laborales sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, quien contesta la acción de tutela de derechos fundamentales conjuntamente con la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones por despido injustificado, interpuesta por don MANUEL AGUSTO BARRAZA CUQ en contra de CARABINEROS DE CHILE, solicitando su total rechazo, con expresa condena en costas, en atención a los argumentos que expone: En primer lugar opone excepción de incompetencia absoluta, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria, al igual que la reposición solicitada por la demandada sobre aquella resolución. En forma subsidiaria se opuso excepción de falta de legitimación pasiva de CARABINEROS DE CHILE para ser demandado en estos autos. Según se indica en la presuma de la demanda los demandados seria dos: 1) Carabineros de Chile y 2) el Fisco de Chile. Pues bien, previo a proveer la demanda, por resolución de 11 de marzo el tribunal le ordenó al demandante aclarar su demanda en los siguientes términos: "A todo: señalándose en la presuma de la presentación que se entabla demanda en contra de Carabineros de Chile y Fisco de Chile, previo a proveer aclare si efectivamente demanda al Fisco de Chile, en la afirmativa señale la accion
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Johanna Pedrero Cantillana, abogado, cédula de identidad N° 14.584.617-k, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara N°670 oficina N°503, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Manuel Augusto Barraza Cuq, cédula de identidad N° 6.051.736-3, Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, del mismo domicilio ya indicado, quien deduce denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASION DEL DESPIDO, en contra de CARABINEROS DE CHILE, Rut N° 60.505.000-K, representado legalmente por don Mario Alberto Rozas Córdova, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1196 piso 3, solicitando se declare que el despido del que fue objeto fue discriminatorio, y que infringe derechos fundamentales; y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indican todo ello con expresa condena en costas. Relata el demandante que en su calidad de ingeniero en ejecución en computación e informática, señala que ingresó a prestar sus servicios a honorarios el 01 de octubre de 2008 para la demandada, entregándosele la misión de definir y crear la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Tecnologías de Información de la Dirección de Bienestar de Carabineros. Agrega que en virtud de la resolución Afecta N°137, al 01 de abril de 2009, le otorgan el derecho y calidad de funcionario C.P.R. (contratado por resolución) calidad que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2019. Luego de realizar un detalle pormenorizado de las funciones desempeñadas para la demandada, señala que en enero 2019, asumió la Jefatura de la Sección de Abastecimientos el Teniente Coronel Juan Huilcamán Leal, y el actor habría continuado con el cargo de Supervisor General, con las responsabilidades descritas anteriormente, pero sin la responsabilidad de autorizar las licitaciones y órdenes de compra en el portal mercado público, responsabilidad que la asume el jefe de la Sección. Añade que en junio se reestructura la orgánica interna de la sección, pasando al Área de Control. Esta área queda a cargo del control de los procesos de gestión de compra de la totalidad de los Departamentos de la Dirección de Bienestar. Refiere que en octubre el Teniente Coronel Huilcamán le habría dado a conocer las calificaciones correspondientes al año 2019, donde le otorgó 47 puntos con un máximo de 48, misma calificación del año 2018, además le indicó no tener sanciones ni licencias médicas durante el periodo. Relata que el 26 de noviembre de 2019 el Teniente Coronel Huilcamán procedió a notificarle el término del contrato, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y la no renovación del mismo para el año 2020, quedando liberado de inmediato y recibiendo la última remuneración correspondiente al mes de diciembre, no recibiendo ninguna indemnización a pesar de reconocer, por medio de la asignación trienios, continuidad laboral de 9 años al año 2018, completando 10 años de traba
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Johanna Pedrero Cantillana, abogada, en representación de don Manuel Augusto Barraza Cuq, en representación de don PABLO INAIPIL MORENO en contra de del FISCO DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE., en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-466-2020 RUC 20-4-0257044-0 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció Johanna Pedrero Cantillana, abogado, cédula de identidad N° 14.584.617-k, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara N°670 oficina N°503, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don Manuel Augusto Barraza Cuq, cédula de identidad N° 6.051.736-3, Ingeniero de Ejecución en Computación e In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica