MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ANDRÉS GAMÍN MIRANDA
Rol
O-1078-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de mayo de 2020 alrededor de las 22:00 horas en la calle Las Camelias M15, de la comuna de Puerto Varas, el imputado JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA condujo en estado de ebriedad el vehiculo placa patente CVBC42 y producto de su estado de ebriedad colisiono el cerco del domicilio ubicado en ese lugar, de propiedad de las victimas Raquel Catalan Gómez y Carlos Soto Alvarado ocasionando daños avaluados en la suma de $250.000 y el vehículo placa patente CXFW89 propiedad de la víctima Luis Díaz Curralef provocando daños avaluados en la suma de $100.000.- Posterior a la colisión, el imputado golpeo con el puño en el rostro a Carlos Soto Alvarado, ocasionándole heridas en el brazo derecho, lesiones de carácter leve. Consto la ebriedad del imputado a Carabineros que lo detuvo por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, trasladándolo al SAR de Puerto Varas donde se le realizo la alcoholemia voluntaria que arrojó un resultado de 2,07 gramos por mililitro en la sangre. El imputado incumplió la obligación de aislamiento en su residencia obligatoria ordenada por resoluciones exentas N° 202 y 215, de fecha 22 y 30 de marzo de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud, en relación al decreto 104 de fecha 18 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la república decreto el estado de excepción constitucional, producto de la pandemia Covid-19. SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA, cédula de identidad N° 17.528.828-7, domiciliado en pasaje el vocal m-20, WEDCRYSXHW Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 20:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez r
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA, cédula de identidad N° 17.528.828-7, domiciliado en pasaje el vocal m-20, WEDCRYSXHW Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 20:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl licarayen, Puerto Varas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito en relación al artículo 110 de la misma, ocurrido el 01 de mayo de 2020, y, en consecuencia, se le condena a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, al pago de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS. II.- Que se condena a JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA, cédula de identidad N° 17.528.828-7, domiciliado en pasaje el vocal m-20, licarayen, Puerto Varas, como autor de la falta de lesiones leves, ocurrido el 01 de mayo de 2020, y, en consecuencia, se le condena a MULTA DE UNA UTM. III.- Que se condena a JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA, cédula
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Puerto Varas, a tres de noviembre de dos mil veinte. HECHOS: El día 01 de mayo de 2020 alrededor de las 22:00 horas en la calle Las Camelias M15, de la comuna de Puerto Varas, el imputado JONATHAN ANDRES GAMIN MIRANDA condujo en estado de ebriedad el vehiculo placa patente CVBC42 y producto de su estado de ebriedad colisiono el cerco del domicilio ubicado en e
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