RENE DEL CARMEN OSORIO GAETE C/ ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN SOTO
Rol
O-11468-2016
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 24 de noviembre del año 2016, a las 15:20 horas aproximadamente, el imputado ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN SOTO, en compañía del condenado JOSÉ MIGUEL MELLA DONOSO, fueron sorprendidos por personal policial en momentos en que ocultaban un televisor; cámaras fotográficas; entre otras especies, en los arbustos del parque Paraíso, ubicado en calle Nazario Chacón Zamora, de la comuna de La Florida. La especies que mantenían en su poder los sujetos ya individualizados, habían sido sustraídas momentos antes, desde el domicilio de la víctima RENÉ DEL CARMEN OSORIO GAETE, ubicado en avenida La Florida N° 7957, XEBYRZMTME CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 12:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl comuna de La Florida, sin que pueda el imputado
Fallo
por tanto, desconocer el origen ilícito de éstas. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para la receptación la imposición de una pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y las accesorias legales, sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11N°6,11Nº9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30,50, 68, 69, 432 y 456 bis A del Código Penal; y, artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN SOTO, ya individualizado, a sufrir una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de receptación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 25 de noviembre del 2016. II.- Que, la multa se le
Texto Completo (Preview)
C/ ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN SOTO. RIT: 11.468-2016. RUC: 1601114538-1. RECEPTACIÓN y HURTO. Santiago, veintitrés de octubre del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 23 de octubre del 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 11.468-2016, seguida contra ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN SO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica