11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ISRAEL SOLÍS SOLÍS

Rol

O-6813-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: El día 25 de septiembre del año 2020, el imputado DAVID ISRAEL SOLÍS SOLÍS, de 16 años de edad, en compañía de DYLAN LEONARDO TABILO MONTOYA, en horas de la mañana, al interior del servicentro Petrobras ubicado en la comuna de El Bosque, específicamente en gran Avenida José Miguel Carrera con calle Balmaceda, ambos imputados abordaron de manera violenta a la víctima se sexo masculino, de iniciales JAFC quien se encontraba cargando combustible en dicho lugar, en su automóvil Samsung Color azul patente FKGX51, premunidos de armas cortopunzantes las que fueron incautadas en poder de ambos imputados y también en poder de una linterna con electroshock agrediendo a la víctima, causándole lesiones leves según da cuenta el informe médico respectivo, lo anterior con la finalidad de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño del vehículo ya indicado, de propiedad de de la víctima, golpeándola y refiriéndole “pasa las llaves concha de tu madre, entrégalas al tiro conchas de tu madre”, esto de manera concertada, frustrando los funcionarios de la policía de investigaciones la consumación del hecho, logrando detener a los imputados e incautar los elementos utilizados para lograr la intimidación”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N°6 del Código Penal Circunstancias agravantes acogidas: No concurren CNJRSXXXSH ROBERTO CESAR GUZMAN CONCHA Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 19:07:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///acta3_jg11/Audiencias/2000984196-3-1230 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil vei

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DYLAN LEONARDO TABILO MONTOYA, cédula n° 20.597.41-1, domiciliado en Camino Lo Vara N° 3051 departamento 104, comuna San Bernardo , en calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, robo con violencia, perpetrado el día 25 de septiembre de 2020, en la comuna de El Bosque, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos legales se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad que se ha sustituido, debiendo presentarse en el CRS respectivo de Gendarmería de Chile y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan que se apruebe en su momento y con las condiciones legales respectivas que establece la ley en el artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra c) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar que se encuentre y a su domicilio, por 3 años y un día, lo que será fiscalizado por Carabineros del domicilio del afectado. Además se impone la condición al sentenciado del artículo 17 bis de la Ley 18.216, est

Texto Completo (Preview)

R.U.C. : 2000984196-3 R.I.T. : 6813-2020 FISCAL : MARCELO APABLAZA DEFENSOR PRIVADO : PAULA SOTO TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 04 de noviembre de 2020 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento abreviado. Íntegramente grabada bajo el archivo audio \\acta3_jg11\Audiencias\2000984196-3-1230, VIDEO CONFERENCIA Hechos

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