MP C/ MARTÍN IGNACIO MUÑOZ SALDIVIA
Rol
O-3231-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un juicio simplificado efectivo. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 3231-2020 RUC 2001113869-2 DEL INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD LZDQRZTKWD Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 12:10:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por doña CECILIA ELIANA URBINA PINTO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. LZDQRZTKWD Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 12:10:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-05T12:08:41-0300 Corte Suprema Cecilia Eliana Urbina Pinto Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARTÍN IGNACIO MUÑOZ SALDIVIA, cédula de identidad n° 0020730946-K, 19 años de edad, domiciliado en Coyhaique, CAMINO A BALMACEDA KM 47, Fono 940864738, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Coyhaique, el día 2 de noviembre de 2020. II.- Para el pago de la multa impuesta, se le concede dos cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, las que cancelará a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, el Registro Civil e Identificación, deberá omitir en el certificado de antecedentes, esta anotación prontuarial. IV.- Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, esta Magistrado dicta sentencia y DISPONE LA SUSPENSIÓN DE ELLA Y SUS EFECTOS, POR EL PLAZO DE SEIS MESES, a contar del día de hoy, transcurrido el plazo previsto, sin que el sentenciado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo, dictará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa. V.- No se le condena en costas por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un juicio simplificado efectivo. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 3231-2020 RUC 2001113869-2 DEL INFRIN
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, tres de noviembre de dos mil veinte VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Proc
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