Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ OSCAR HUMBERTO QUINTEROS VEGA

Rol

O-2470-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de septiembre del año 2019, a las 17:00 horas , aproximadamente, el imputado mantuvo en su poder el teléfono celular marca Huawei, de propiedad de Patricio Orlando Saavedra, avaluad en $100.000, el que le había sido sustraído a la víctima, por un robo con intimidación el mismo día en la madrugada, no pudiendo no conocer el origen ilícito de dicha especie. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ALEXIS CATRIVIL BARRIOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de 159 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de privativa de libertad impuesta, se le tendrá por cumplida, en consecuencia por el mayor tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, por haberse decretado su prisión preventiva, el día 29 de mayo del año 2020 y que se mantuvo de forma ininterrumpida hasta la presente fecha. III. Se impone igualmente al sentenciado la pena de Multa de 1/3 de UTM, la que se tendrá también por cumplida, a razón de 1 día del tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, sin perjuicio de ello, los abonos deberán ser certificados por el Jefe de Unidad de este tribunal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DRPXRZXZZX Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:01:15 ESTE DOCUMENTO TIENE F

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS ALEXIS CATRIVIL BARRIOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de 159 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de privativa de libertad impuesta, se le tendrá por cumplida, en consecuencia por el mayor tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, por haberse decretado su prisión preventiva, el día 29 de mayo del año 2020 y que se mantuvo de forma ininterrumpida hasta la presente fecha. III. Se impone igualmente al sentenciado la pena de Multa de 1/3 de UTM, la que se tendrá también por cumplida, a razón de 1 día del tiempo que pasó privado de libertad en esta causa, sin perjuicio de ello, los abonos deberán ser certificados por el Jefe de Unidad de este tribunal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Proc

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2000301349-K RIT: 2470 - 2020 IMPUTADO: MARCOS ALEXIS CATRIVIL BARRIOS C.I. 20.411.184-7 FECHA DE NAC. 07 de octubre del año 2000 DIRECCION Quebrada Meléndez 82, Pobl. Luis Uribe COMUNA: Copiapó

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