2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/MANTILHUE LTDA.

Rol

O-8369-2019

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Remuneración pactada y percibida por el demandante y su jornada laboral. 2) Fecha de término de la relación laboral entre las partes, forma y circunstancias de la misma, en especial si fue sin expresión de causa y en forma verbal, o cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referido a horas extras de los meses de julio a septiembre de 2019, número y monto adeudado. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Prueba de la demandante: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 9 de febrero de 2016; 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de enero de 2017; 3) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y julio de 2019; 4) Copia del registro de asistencia del actor timbrada por Dirección del Trabajo de los meses de enero a septiembre de 2019, en forma correlativa; 5) Copia de comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo N° 1311/2019/82856 de fecha 3 de octubre de 2019; 6) Tres actas de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago, Centro de Conciliación y Mediación, Región Metropolitana, dos de fecha 14 de octubre de 2019 y una de fecha 18 de octubre de 2019. 7) Constancia ante la Inspección del Trabajo N° 1311/2019/1027 de fecha 30 de septiembre de 2019; 8) Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Planvital S.A., de fecha 15 de octubre de 2019; 9) Certificado de Cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía, de fecha 15 de octubre de 2019; 10)Cartola de Cotizaciones de Salud emitido por Fonasa, de fecha 15 de octubre de 2019. Confesional: Declaración de don Jorge Iván Borquez Provoste. Testimonial: 1) Declaración de Rossana Patricia Brito León. Exhibición de documentos:

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece don Juan Carlos Salas Quinteros, soldador con domicilio en Galvarino N° 1001 Renca, quien interpone demandan en contra de su ex empleador Mantilhue Ltda, representada legalmente por don Jorge Ivan Bórquez Provoste con domicilio en calle Vizcaya Norte N° 17011 Lote 10 Pudahuel, Santiago. Ingreso a aprestar servicios para la demandada con fecha 09 de febrero de 2016, para desempeñarse como soldador y ayudante de instalación de cortinas metálicas, por sus servicios percibía una remuneración que ascendía a la suma de $582.075. Con fecha 25 de septiembre de 2019, alrededor de las 10:00 horas don Jorge Bórquez le informó que trabajaba hasta el día lunes 30 de septiembre de 2019, por que la empresa tenía problemas administrativos y económicos. El día lunes 30 de septiembre antes de ingresar a su trabajo, fue a la Inspección del trabajo a dejar constancia de lo expuesto por el empleador. Luego se fue a su trabajo, donde nuevamente fue informado que trabajaba hasta ese día , servicios que prestó hasta las 18:00 horas, de manera que se puso término sin invocar causal de despido. La demandada se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Solicita el pago de las indemnizaciones correspondientes, horas extraordinarias, las cotizaciones de seguridad social impagas, la nulidad del despido, todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas. 2°: Comparece don Jorge Bórquez Provoste, en representación de Mantilhue Ltda, quien reconoce el vinculo laboral con el demandante desde el día 09 de febrero de 2016 hasta el día 03 de octubre de 2019, fecha en que se pone término por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo en atención a sus inasistencia los días 1,2 y 3 de octubre de 2019, no siendo efectivo lo indiciado por el demandante e orden a una comunicación de despido. Al demandante se le pago su remuneración hasta el día 30 de septiembre y en la inspección del trabajo la suma de $198.333 por concepto de feriado legal proporcional, por lo que pide se rechace la demanda en todas su partes. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual no prosperó el llamado a conciliación. A continuación, se estableció como hecho pacifico el siguiente: Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 9 de febrero de 2016. Luego, se establecieron como hechos a probar: 1) Remuneración pactada y percibida por el demandante y su jornada laboral. 2) Fecha de término de la relación laboral entre las partes, forma y circunstancias de la misma, en especial si fue sin expresión de causa y en forma verbal, o cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referido a horas extras de los meses de julio a septiembre de 2019, número y monto adeudado. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4°:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 420, 425, 422, 434, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: 1. Que, el despido del cual fue objeto el demandante Juan Carlos Salas, que se concretó el día 30 de septiembre de 2019, ha sido indebido, improcedente e injustificado, por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: 1. $582.075. por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 1. $2.328.300 por concepto de cuatro años de servicio. 1. $1.164.150.-, por recargo legal del 50%. 1. $ 18.146 horas extraordinarias mes de agosto 2019. 1. Que, en lo demás se rechaza la demanda. 1. Que las sumas antes indicadas deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. 1. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil. De lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Rit O- 8369-2019 Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. – VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don Juan Carlos Salas Quinteros, soldador con domicilio en Galvarino N° 1001 Renca, quien interpone demandan en contra de su ex empleador Mantilhue Ltda, representada legalmente por don Jorge Ivan Bórquez Provoste con domicilio en calle Vizcaya Norte N° 17011 Lote 10 Pudahuel, Santiago. Ingreso a aprestar

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