15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-6575-2018

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto totalmente mermadas para la gran mayoría de la población así es que se dará lugar a rebajar la multa en el quantum que se dirá en lo resolutivo del fallo y el hecho del tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. Respecto de lo demás solicitado se dirá en lo resolutivo del fallo. Resolución: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a CLAUDIO ANDRÉS JARA CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, a beneficio fiscal, ascendente a CINCO Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 23 de enero de 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que las penas, tanto la privativa de libertad como la de multa, se le tienen por cumplidas con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa en prisión preventiva entre el 23 de enero de 2019 y el 28 de marzo de 2019 y con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 28 de marzo de 2019 por el término de cinco meses, la pecuniaria de acuerdo con la conversión prevista en el artículo 52 de la ley 20.000. III.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20.000 se ordena el comiso de las especies incautadas de poder del sentenciado al momento de su detención, a las que se dará el destino legal que corresponda. IV.- Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN. YDXNRZXHQF MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 14:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e

Fundamentos

Considerando: Que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior ya que no tiene ningún tipo de condenas en su extracto de filiación y antecedentes. También le favorece la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del hecho, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que se configura con la autoincriminación que ha efectuado en esta audiencia. Que de la forma en que se ha razonado favoreciéndole dos atenuantes de responsabilidad sin que le perjudique ninguna agravante, según lo establecido en el artículo 68 del Código Penal me encuentro facultada para rebajar la pena en un grado, por lo que la solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En cuanto a la multa también se hará uso de la facultad establecida en el artículo 52 de la Ley 20.000 y se rebajará la multa del mínimo establecido por la Ley considerando que le han reconocido dos atenuantes de responsabilidad sin que le perjudique agravante alguna y muy especialmente las facultades económicas claramente en tiempos de pandemia se han visto totalmente mermadas para la gran mayoría de la población así es que se dará lugar a rebajar la multa en el quantum que se dirá en lo resolutivo del

Fallo

fallo y el hecho del tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. Respecto de lo demás solicitado se dirá en lo resolutivo del fallo. Resolución: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a CLAUDIO ANDRÉS JARA CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa, a beneficio fiscal, ascendente a CINCO Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado el día 23 de enero de 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- Que las penas, tanto la privativa de libertad como la de multa, se le tienen por cumplidas con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa en prisión preventiva entre el 23 de enero de 2019 y el 28 de marzo de 2019 y con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 28 de marzo de 2019 por el término de cinco meses, la pecuniaria de acuerdo con la conversión prevista en el artículo 52 de la ley 20.000. III.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20.000 se ordena el comiso de las especies incautadas de poder del sentenciado al momento de su detención, a las que se dará el destino legal que corresponda. IV.- Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.

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RESUMEN: RUC : 1801014108-3 RIT : 6575-2018 MATERIA : Tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades (Artículo 4° en relación con el 1° Ley 20.000) IMPUTADO : CLAUDIO ANDRÉS JARA CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD : 19.023.266-2 DOMICILIO : Pje. Amasijo Block 1675, Depto.23, Puente Alto FISCAL : Guillermo Adasme Corvalán DEFENSOR Privado : Mauricio Cortes Pinto, C.I.N° 13.089.057-1 TRIBUNAL : 15° Juz

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