MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA
Rol
O-710-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA, sin oficio, run Nº 20.421.320-8, con domicilio en calle Barcelona Nº 12128, de la comuna de El Bosque, representado por la defensor penal publico CAROLINA SANDOVAL FLORES. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación los artículos 432 y 433, todos del Código Penal. En estos hechos le ha correspondido al imputado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha viernes 22 de mayo de 2020, siendo las 11:30 hrs aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales D.C.Q.P. concurrió hasta la sucursal del Banco de Chile, de Villarrica, donde cobró un documento bancario por un valor total ascendente a la suma de $4.478.435.- (cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos.), que cargó en la mochila azul que portaba para finalmente retirarse de la mencionada sucursal, ocasión en la cual fue seleccionada, por una tercera persona, quien avisó a sus compañeros, entre ellos al co imputado Brian Nicolás Sandoval Acuña, que la víctima salía del Banco de Chile, con dinero recién retirado. MFXQRZJDJB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:28:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Acto seguido la víctima
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de robo con intimidación previstos y sancionados en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 433, todos del Código Penal. En estos hechos le ha correspondido al imputado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. De la misma manera se configura la circunstancia atenuante del articulo 11 Nª 6 del mismo cuerpo legal atendido su extracto de filiación y antecedentes libre d anotaciones pretéritas De igual forma se considerara la circunstancia agravante del artículo 449 bis del código penal atendido a que en los hechos el acusado actuó con terceras personas, encontrándonos entonces en la circunstancia de pluralidad de malhechores. NOVENO: Que, siendo la pena asignada al ilícito de ROBO CON INMTIMDACION la de presidio menor en su grado medio a máximo, habiendo participado el justiciable BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, visto la facultad del artículo 407 del código procesal penal, refrendad en estrado por el órgano persecutor, concurriendo dos circunstancia atenuante y la regla de determinación de pena del artículo 449 bis del código penal , y lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Ramo, el MFXQRZJDJB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:28:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 tribunal procederá a rebajarla en un grado dentro del mínimo legal y aplicarla, dado la dinámica de los hechos, en su tramo inferior conforme se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO: Que teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza del delito, sumado al informe incorporado por la defensa, se le concederá el beneficio de Libertad Vigilada intensiva contemplado en el artículo 15 bis de la Ley 20.603..
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nª 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 50, 432, 433, 449 bis del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: I.- Que, se condena BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA, Cedula de identidad Nº 20.421.320-8,, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidacion ocurrido en Villarrica el día 22 de Mayo de 2020, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, si alguno desempeñare. II.- Que reuniéndose, de los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 bis de la Ley 20.603, se beneficiará al condenado con el sistema sustitutivo de condena de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso que dure la condena, con la obligación además, de dar cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 17 de la ley 20.603. Si este beneficio le fuere revocado y deba ingresar a cumplir la pena impuesta, existiendo abonos que considerar, según da cuenta la acusación y los antecedentes de la investigación, previa certificación del ministro de fe del tribunal MFXQRZJDJB Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 05/11/2020 09:28:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS
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1 C/ BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA ROBO CON INTIMIDACION. R.U.C. 2010026288-7 R.I.T. 710-2020 ___________________________________ / Villarrica, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de BRIAN NICOLÁS SANDOVAL ACUÑA, sin oficio, run Nº 20.421.320-8, con domicilio en calle
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