MP C/ CHRISTIAN MARCOS MINIO OYARZÚN
Rol
O-7911-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de julio del año 2020, en horas de la noche a las 22:30 horas, el imputado Christian Marcos Minio Oyarzun presente en la audiencia de hoy, se encontraba en la vía pública en las intersecciones de Camino Cintura con calle Castillo, lugar donde se estaban efectuando barricadas y desórdenes públicos en el lugar, se procede a la fiscalización del requerido y se le sorprende por personal de Carabineros en la vía pública del requerido ya individualizado en la presente audiencia específicamente en la intersección de Camino Cintura con calle Castillo se le sorprende, sin contar con el permiso de desplazamiento correspondiente, poniendo en peligro con ello la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud . Resolución exenta N° 606 de fecha 29 de Julio del año 2020, por la que se obliga a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas del día 31 de julio de 2020 en adelante. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del Decreto Supremo Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por Decreto Supremo Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de junio del 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero d
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 11 N° 9 y 318 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CHRISTIAN MARCOS MINIO OYARZÚN, cédula de identidad N° 0013024199-9, nacido el 20/04/1974, domiciliado Calle Castillo 524 cerro Cordillera, Valparaíso, como autor de un delito previsto en el artículo 318, consumado, acaecidos en esta ciudad 31 de julio de 2020, al pago de una multa ascendente UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la multa impuesta se da por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa el día del control de la detención. III.- Que, se le exime del pago de las costas, dada la admisión de responsabilidad ha evitado gastos al erario nacional. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Rit. 7911-2020. Dictada por doña INGRID JEANNETTE DEL C. ALVIAL FIGUEROA, Juez de Garantía de Valparaíso. XQJYRYHQVT Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 15:51:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-04T15:51:22-0300 Corte Suprema Ingrid Jeannette Alvial Figueroa Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Hechos: “El día 31 de julio del año 2020, en horas de la noche a las 22:30 horas, el imputado Christian Marcos Minio Oyarzun presente en la audiencia de hoy, se encontraba en la vía pública en las intersecciones de Camino Cintura con calle Castillo, lugar donde se estaban efectuando barricadas y desórdenes públicos en el lugar, se procede a la fiscalización del requerido y se le sorprende por pers
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica