Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ PÍA MACARENA PARDO JIMÉNEZ

Rol

O-7-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 03 de mayo de 2016, siendo las 19:35 horas aproximadamente, a raíz de un control vehicular en la Avenida Rodelillo esquina calle Triwe, Valparaíso, personal policial fiscalizó a la imputada Pía Macarena Pardo Jiménez, conductora del vehículo Station Wagon, marca Renault, modelo KOLEOS, color gris, P.P.U. FHRR.98, quien fue sorprendida fumando un cigarrillo artesanal de marihuana, a lo cual se le realizó un control de sus vestimentas y pertenencias, donde se constató que la imputada poseía y portaba un arma de fuego corta, tipo revolver, calibre .22, con 01 munición en su recamara calibre .22, más 03 municiones sueltas del mismo calibre, sin contar con la autorización correspondiente”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en los artículos 2, 4 y 9 de la ley 17.798, en grado de consumado. SWEVRYQTPX Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 16:58:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 Atribuye a la encartada participación en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, concurriendo en su contra la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que el año 2016, en el mes de mayo, funcionario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Danko Koscina Villegas y por los Jueces doña Ángela Carrasco Palma y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto mediante modalidad zoom la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1600425026-9, RIT N° 7-2020, seguido en contra de Pía Macarena Pardo Jiménez, cédula nacional de identidad 16.108.113-2, nacida en Valparaíso el 3 de marzo de 1986, 34 años, soltera, cuarto medio rendido, peluquera, domiciliada en Calle Serena, Pasaje Manuel Orella 419 casa N° 2, Belloto Sur, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal María Loretto Herrmann Cortés y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Franco Lemos Jeria, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 03 de mayo de 2016, siendo las 19:35 horas aproximadamente, a raíz de un control vehicular en la Avenida Rodelillo esquina calle Triwe, Valparaíso, personal policial fiscalizó a la imputada Pía Macarena Pardo Jiménez, conductora del vehículo Station Wagon, marca Renault, modelo KOLEOS, color gris, P.P.U. FHRR.98, quien fue sorprendida fumando un cigarrillo artesanal de marihuana, a lo cual se le realizó un control de sus vestimentas y pertenencias, donde se constató que la imputada poseía y portaba un arma de fuego corta, tipo revolver, calibre .22, con 01 munición en su recamara calibre .22, más 03 municiones sueltas del mismo calibre, sin contar con la autorización correspondiente”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en los artículos 2, 4 y 9 de la ley 17.798, en grado de consumado. SWEVRYQTPX Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 16:58:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 Atribuye a la encartada participación en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Procesal Penal, concurriendo en su contra la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que el año 2016, en el mes de mayo, funcionarios de carabiner

Fallo

fallo deberá cumplirla efectivamente. No se condenará en costas a la sentenciada, teniendo presente que fue representada por la defensoría penal pública y que deberá cumplir la sanción que se le impone efectivamente privada de libertad, lo que permite inferir que no estará en condiciones de solventar su pago. Se decretará el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, en los términos que se indicarán en lo resolutivo. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 Nº 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 28, 47, 50 y 75 del Código Penal, artículos 2, 9 y 17 B de la Ley N° 17.798 y artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 282 a 291, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena a PIA MACARENA PARDO JIMENEZ, cédula nacional de identidad N° 16.108.113-2, a la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de porte de arma de fuego y municiones, descubierto en esta ciudad el 3 de mayo de 2016 y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la SWEVRYQTPX Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 16:58:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isl

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Página 1 de 16 DELITO: Porte ilegal de arma de fuego. RUC N°: 1600425026-9 RIT N°: 7-2020 ACUSADO: PIA MACARENA PARDO JIMÉNEZ FISCAL: María Loretto Herrmann Cortés DEFENSOR: Franco Lemos Jeria Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

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