MIGUEL ANGEL SEVERINO NOVOA C/ CÉSAR ANTONIO MONJE PALMA
Rol
O-6834-2019
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y él posteriormente fue al lugar. No sabe si se fijó fotográficamente el cigarrillo artesanal que se consumió, solo la droga encontrada. 4.- Alejandro Rivera Zepeda, quien declaró que no recuerda exactamente la fecha de los hechos. A él se le solicitó hacer la toma de narcotest y concurrió al lugar a tomar la muestra, que arrojó positivo por canabis. Se imprime un voucher, y se le entrega a Carabineros. No recuerda a quién se le hizo el test. Se le exhibe narcotest, y aclara que los datos del sistema los ingresó él, a nombre de César Monje Palma, tomado a las 14:41 horas, resultado thc positivo, canabis. Es posible sostener que se había recién consumido la droga por parte del peritado. No recuerda el rostro de la persona que se le hizo el test, no tuvo contacto con el imputado, el hisopo que debe mojar en saliva lo aplica Carabineros, él solo aplica el test. XYKDRYPXES Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 13:30:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5.- Yesenia Aguilera Aguilera, quien señaló que concurrió por un procedimiento, donde tomó la evidencia de marihuana, que eran unos 50 gramos. Se consultó por el propietario, pero ninguno la reconoció, ni colaboraron. Reconoce al imputado, quien viste chaqueta gris y pantalón claro. Los funcionarios de Carabineros señalaron que el conductor estaba conduciendo con marihuana. El conductor era el imputado presente en la audiencia, su acompañante era Jenifer Retamal y detrás del vehículo Elizabeth López. 6.- Luis Ernesto Vidal Lazo, señaló que tomó un procedimiento el 14 de junio de 2019, trabaja en OS7, a petición del fiscal
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. HECHOS. “El día 14 de junio de 2019, cerca de las 12:50 horas, CESAR ANTONIO MONJE PALMA, en Avenida el Chañar, frente al Nro. 1017, comuna de Copiapó, aprestándose a conducir el vehículo marca Hyundai, patente FZRZ-93, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por lo que fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes constataron que el imputado se aprestaba a conducir el automóvil en el estado de ebriedad antes referido, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria “DraegerDrugTest 5000”, cuyo resultado arrojó positivo a la presencia de Tetrahidrocanibol “THC”.” 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, ITER CRÍMINIS Y PARTICIPACIÓN El hecho descrito configura el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso tercero en relación al artículo 110 inciso segundo y 196 de la Ley Nro.18.290; se encuentra en un grado de desarrollo de CONSUMADO conforme al artículo 7 del Código Penal; y al requerido le cabe participación punible como AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nro.1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- SOLICITUD DE PENA Atendida la pena asignada por ley al delito; el grado de desarrollo del mismo; la participación del imputado; circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; éste Fiscal solicita se condene al requerido a las siguientes penas: - A la pena principal de540 de presidio menor en su grado minimo. - A la multa de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; - A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; - A la SUSPENSIÓN de su licencia de conductor por el plazo de 5 AÑOS. - Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Fiscalía señaló que el día y hora señalados, el imputado se aprestaba a conducir estando bajo los efectos de psicotrópicos, lo que será acreditado por senda y por los funcionarios del procedimiento. La Defensa pide la absolución del imputado, ya que considera no se acredita el hecho, la disposición, aprestarse a conducir, existiendo dudas razonables respecto del mismo. TERCERO: El imputado declaró, señalando que ese día, 14 de junio de 2019, día viernes, llegó a la casa, al cumpleaños de su hija, empezaron a bajar las cosas y prendió un pito, se lo estaba fumando bajó las cosas y llegó Carabineros y fue detenido, por lo cual pagó una multa. Esto fue en calle El Chañar, pasado Andacollo. Circulaba en un Hyundai Santa Fé, no recuerda la patente, color rojo. Iba a la casa de Julia Maluenda, quien vive en El Chañar XYKDRYPXES Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 13:30:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada c
Fallo
por tanto del hecho mismo, más que la toma de muestra y que la practicó al imputado. En cuanto a lo formal, también el requerimiento presenta inconsistencias en la redacción del hecho mismo. El requerimiento inicia señalando que el imputado estaba “aprestándose a conducir el vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”, para concluir relatando que “el imputado se aprestaba a conducir el automóvil en el estado de ebriedad antes referido”, es decir, atribuye dos acciones penales totalmente distintas, como son el consumo de drogas, y el de alcohol. Esta falta de prolijidad no puede ser suplida con la prueba del juicio, ni corregida posteriormente, y afecta la forma en que la Defensa define y coordina su estrategia, y genera al Juez un impedimento condenatorio, ya que acoger un requerimiento así de inconsistente implicaría infringir el principio de congruencia. Es deber del Ministerio Público analizar su prueba, y con ello definir el hecho típico que atribuye al sujeto, el que luego debe probar en juicio, debiendo existir identidad en ese mismo hecho. Cualquier diferencia sustancial en el proceso, impedirá el veredicto condenatorio, que es lo que ocurre en este caso, al atribuir responsabilidad primero por aprestarse a conducción “bajo sustancias estupefacientes o psicotrópicas”, y luego señalar que hay un apresto a conducción “en estado de ebriedad”. Sucede lo mismo con la acción atribuida. Se atribuye en el requerimiento “apresto a conducción”,
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Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que se llevó a efecto juicio en contra del imputado CÉSAR ANTONIO MONJE PALMA, cédula de identidad 13.894.976-1, desconozco ocupación, domiciliado Avenida Brasil 1437, Balmaceda Norte, comuna de Copiapó; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. HECHOS. “El día 14 de junio de 2019, cerca de las 12
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