SEGOVIA/GRUPO WMPG, SPA
Rol
M-1563-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se despliega en concordancia con el artículo 8° del Código del Trabajo. 9. Para el caso, además, el servicio prestado por los demandantes se corresponde con una de las funciones esenciales del giro desarrollado por el establecimiento, aparece principalmente ejecutado por ambos demandantes (la referencia efectuada por el testigo del demandante a la exclusividad, en contraposición a la alusión de los otros testigos a la existencia de otros despachadores, no hace diferencia en el análisis), quienes son retribuidos económicamente con un valor agregado al precio del producto vendido, fijado por la empleadora, rendido por el despachador, y en los casos de pago por medios electrónicos, incorporado a un proceso de cobro retención y pago regular diseñado y ejecutado por la empresa como organización de medios y procesos. 10. En ambos casos entonces, es aplicable la regla del inciso cuarto del artículo 9 del Código especial y según está reconocido en la propia prueba confesional de la demandante, esto es, en la absolución de la representante legal y dueña, la terminación de los servicios aviene con una decisión de la empresa en un caso formalmente comunicada, en otro materializada en los hechos por la falta de entregas regulares del trabajo convenido. 11. No hay otra prueba relevante que analizar, La instrumental de la demandada, en lo que dice relación con la formalidad desbordada por los hechos y regulada ahora por la disciplina tutelar que adjudica la normativa laboral al caso que califica como tal, no modifica lo precedentemente concluido. Tal adjudicación impone dar reconocimiento a la normativa especial regulatoria del caso, y estimar las acciones ejercidas en todos sus extremos, esto es la de nulidad especial asociada a la ausencia de cotizaciones provisionales en casos de relación de trabajo y a la consecuencia indemniza Turia derivada de una terminación que emana de una decisión patronal no justificada.. 12. No hubo demostración del otorgamiento de los desc
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose la existencia de relación laboral entre Gerardo José Segovia Méndez y Amílcar Alejandro La Torre Olivares, domiciliados en Santiago, demandaron a Grupo WMPG SPA, desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 9 de febrero de 2020, la que concluyó por despido sin causa legal y nulo a efectos de lo dispuesto por el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar cada demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 301.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo de despido ii) $ 90.300 por remuneración de 9 días de febrero de 2020 iii) $ 352.142 por indemnización compensatoria de trabajo en días domingo. iv) $ 175.583 por indemnización correspondiente a feriados no otorgados. Todo con las actualizaciones de los artículos 63 y 173, según corresponda. III. La demandada deberá pagar la remuneración de los demandantes desde el 10 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social sobre la base imponible de $301.000, con las actualizaciones de los estatutos previsionales pertinentes. IV. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 700.000. Notifíquese por correo electrónico con esta fecha. RIT M-1563-2020 RUC 20- 4-0272676-9 Proveyó don Alvaro Felipe Flores Monardes, Juez Titular del
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES 1. En acción monitoria Gerardo José Segovia Méndez y Amílcar Alejandro La Torre Olivares, domiciliados en Santiago, demandaron a grupo WMPG SPA, para el reconocimiento de servicios bajo relación laboral, indemnizaciones y prestaciones laborales quedadas al despido. señalaron ser de nacionalidad venezolana y haber iniciado servicios de re
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