2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/CHACANA

Rol

M-857-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HECTOR ESNEIDER GARCIA OSORIO RUT 26513246-4 trabajador vendedor, con domicilio en pasaje Esmeralda N°5521, comuna de comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora GRACIEL CHACANA REYES RUT 14172621-8 con domicilio en Pasaje Caupolicán N° 6156 Peñalolén, comuna y ciudad de Santiago, solicitando en definitiva que se declare la existencia de una relación laboral y por ende las indemnización sustitutiva del aviso previo , años de servicios, recargo legal, el pago de las cotizaciones, además de declarar la nulidad del despido según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio, fundados en que comenzó a prestar servicios, subordinados para la demandada desde el 20 de octubre de 2018, como vendedor –cargador , trabajando los días martes a domingo, con una jornada de 45 horas, en un puesto de frutos secos de la demandada que instalaban en ferias libres, recibiendo una remuneración de $301.000, en informalidad laboral, trabajaba junto a su cónyuge, que sí contaba con contrato de trabajo. En cuanto al despido señala que fue el 29 de diciembre, verbalmente siendo acusado de una pérdida de dinero. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 23 de marzo de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial desconoce la existencia de la relación laboral, reconoce trabajos esporádicos, teniendo el actor contrato con otro feriante el señor Alejandro López Alarcón. CUARTO: Que se celebraron tres audiencias únicas monitorio, atendida la contingencia sanitaria y las dificultades de desplazamiento de los testigos, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1).- Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Forma y circunstancias en que habría terminado la relación existente entre las partes. Formalidades de la misma. 3) Para el caso que se acredite la existencia de una relación laboral entre las partes, efectividad de adeudarse las siguientes prestaciones al actor: a) feriado demandado, remuneración pendiente del mes de diciembre y estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor por el periodo dis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT M-857-2020 RUC 20- 4-0259314-9 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HECTOR ESNEIDER GARCIA OSORIO RUT 26513246-4 trabajador vendedor, con domicilio en pasaje Esmeralda N°5521, comuna de comuna de Macul, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado y nulo en contra de su ex empleadora GRACIEL CHACANA REYES RUT 14172621-8 con domicilio en

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