Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MUÑOZ/GASTRONOMICA CAPULI SPA

Rol

T-11-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados anteriormente, concurrí a la Inspección del trabajo el día 13 de marzo de 2020, a interponer un reclamo administrativo, quedando citadas las partes para un comparendo de conciliación a efectuarse el día 03 de abril del presente año. Sin embargo, dicho comparendo no pudo llevarse a cabo producto del estado de emergencia en que nos encontramos, debido a la pandemia del Covid-19. IV. EN CUANTO AL DERECHO Y GARANTIA VULNERADA. De los hechos expuestos queda en evidencia que he sido víctima de una flagrante y directa represalia por haber sido partícipe de un proceso de fiscalización contra la empresa. El despido como represalia por efectuar denuncias o actuaciones ante entidades administrativas comprende uno de los supuestos fácticos de la llamada GARANTIA DE INMUNIDAD O INDEMNIDAD, que es el derecho que tiene toda persona al ejercicio legítimo de sus derechos, a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral, por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales. La conducta lesiva de derechos fundamentales, en este caso, se encuentra expresamente contemplada en el art. 485 inciso 3° del Código del Trabajo cuando señala que “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”. Mediante esta garantía de indemnidad se pretende asegurar a los trabajadores por medios legales, una real eficacia en la protección de sus derechos laborales y constitucionales, impidiendo, por una parte, que el trabajador renuncie a éstos por las posibles represalias que pudiere sufrir por parte de la empleadora, o que, por otra parte, sus derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico prescriban por el hecho no poder ser ejercidos. Como lo ha señalado la doctrina “el legislador protege al trabajador en el entendido que la consagración de derechos laborales mínimos e irrenunciables no es suficiente para lograr un

Fundamentos

motivos laborales, recién vino a suscribirse con mi ex empleador con fecha 15 de mayo de 2019, a pesar de solicitarlo en reiteradas oportunidades. Cabe señalar, que dicha labor la desempeñé en el Restaurant de propiedad de la demandada ubicado en Avenida del Mar N° 1366, Maitencillo, comuna de Puchuncaví. De hecho, residí en ese lugar, en una cabaña que nos proporcionaba mi ex empleador a mis compañeros de trabajo y a mí, ubicada prácticamente a un costado del Restaurant. 2.- Que la remuneración que mi ex empleador se obligó a pagar a mi favor según el contrato de trabajo, ascendía a $650.000 por concepto de sueldo base mensual, más gratificación de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo. Por ende, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada asciende a la suma de: $769.146.- 3.- Que mi jornada de trabajo según el contrato ascendía a las 45 horas semanales, distribuidas, en principio, de lunes a sábado de 11:30 a 16:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. Sin embargo, mi ex empleador me obligaba también a trabajar los días domingos, no otorgando los descansos de conformidad a la ley. 4.- Que mi ex empleador incurrió en una serie de incumplimientos a lo largo de la relación laboral. En efecto, y primeramente me mantuvo en un régimen de informalidad laboral por más de 4 meses, con las consecuencias negativas que de ello derivan, considerando además el hecho de que como trabajador extranjero, y para efectos de obtener la visa de permanencia definitiva, resulta perentorio tener al día la declaración y pago de mis cotizaciones previsionales. La situación anterior, se vio aún más agravada debido a que no obstante contar con un contrato de trabajo en término formales a contar del 15 de mayo de 2019, mi ex empleador no declaró ni pagó en modo alguno las cotizaciones de seguridad social en todas sus sedes, a lo largo de toda la relación laboral, generándome un claro, evidente y grave perjuicio. De hecho, al término de la relación laboral, ni siquiera me encontraba afiliado a una AFP ni a la AFC, debiendo tramitar una solicitud de incorporación. Sumado a lo indicado en el párrafo precedente, además mi ex empleador no me otorgaba el descanso dominical de conformidad a la ley, haciéndome trabajar la mayor parte de los días domingo mientras estuvo vigente la relación laboral, fuera de ello tampoco tuvimos claridad de las horas extras que trabajé, y de si eran pagadas de conformidad a la ley, ya que no entregaba copia de la liquidaciones de remuneraciones. Como corolario, en el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, no nos pagó las propinas en la forma convenida, debiendo persistir insistentemente en el pago. 5.- Que ante la situación descrita en el numerando anterior, me dirigí a la Inspección del Trabajo respectiva, y le planteé los inconvenientes descritos en el numerando anterior al funcionario respectivo, generándose la activación de fiscalización N° 05/13/2020/43. II. DE LA TERMINACIÓN DE LA R

Fallo

Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 19 Nº4 de nuestra Carta Fundamental, artículos 2, 485, 489, 168 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicitó acoger la denuncia y demanda interpuestas, declarar que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales contra mi persona en los términos legales ya indicados, por parte de mi ex empleador GASTRONÓMICA CAPULI S.P.A., representada legalmente por don DOLMER INDOLFO PÉREZ PÉREZ, y se les condene al pago de los siguientes montos por conceptos de indemnizaciones legales y prestaciones laborales adeudadas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendiente a: $769.146.-pesos. b) Que se le condene al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero parte final, por un monto de $8.460.606 pesos, a razón de 11 remuneraciones. c) Indemnización por años de servicio, ascendente a: $769.146 pesos d) Recargo legal 50% indemnización por años de servicio, ascendente a $384.573 pesos e) Feriado legal y proporcional (17,95 días hábiles/25,95 días corridos) ascendente a $562.232 pesos f) Que se declare que se ha configurado la sanción denominada nulidad del despido, debiendo el empleador pagar la remuneración de $769.146 pesos mensuales desde la fecha de separación del trabajador hasta la fecha de convalidación del despido. Además de pagar las cotizaciones previsionales en todas sus sedes durante el período de vigencia de la relación laboral g) O las sumas que se estimen procedan en

Texto Completo (Preview)

Quintero, a cinco de noviembre de dos mil veinte. Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en Procedimiento Tutela Laboral por videoconferencia, para aquellos tramites en que es aquello posible sin menoscabo para un debido proceso, de conformidad con los artículos 1° y 10° de la Ley 21.22

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