6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ISAÍAS SEGUNDO QUEZADA NEIRA

Rol

O-211-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, alrededor de las 06:15 horas, en cumplimiento de una Orden Judicial de Entrada y MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 11:33:16 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 04/11/2020 12:04:30 XJEMRYXJEX VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 04/11/2020 16:17:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Registro en lugar cerrado, funcionarios policiales ingresaron al domicilio ubicado en Pasaje Sevilla N° 1906, comuna de La Pintana, donde sorprendieron al acusado Isaías Segundo Quezada Neira, manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, número de serie 361877, con un cartucho balístico en el interior de su recamara, del mismo calibre, además de un cartucho, calibre 12. En el parecer del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798. En grado de ejecución de consumado. El Ministerio Público señala que concurre respecto de Quezada Neira la circunstancia atenuante de responsabilidad penal dispuesta en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto, tener irreprochable conducta anterior. Agrega que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Solicita

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las Juezas doña Silvana Vera Riquelme, en su calidad de Juez Presidente de Sala, doña María Alejandra Rojas Contreras, redactora y doña Virginia Rivera Álvarez tercer integrante, se llevó a efecto, mediante sistema de video conferencia (Zoom ID 94674308810), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.226 y el Acta 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900.615.732-K, Rol Interno del Tribunal N°211-2020 seguido contra ISAIAS SEGUNDO QUEZADA NEIRA, cédula nacional de identidad N° 12.501.529-8, nacido el 12 de mayo de 1973, 47 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en Pasaje Sevilla N° 1.912, Villa España, comuna de La Pintana, representado por el Defensor Público don Juan Pablo Gómez Concha, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Jans Escobar Escobar, con domicilio y forma de notificación ya señalados en la causa. Se deja constancia que la tramitación de la presente causa fue suspendida por el Tribunal Constitucional de la República en virtud de requerimiento de la defensa en causa rol N°9197/2020, siendo resuelta por dicho Tribunal con fecha 22 de octubre del año en curso. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 20 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, alrededor de las 06:15 horas, en cumplimiento de una Orden Judicial de Entrada y MARIA ALEJANDRA ROJAS CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 04/11/2020 11:33:16 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 04/11/2020 12:04:30 XJEMRYXJEX VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 04/11/2020 16:17:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Registro en lugar cerrado, funcionarios policiales ingresaron al domicilio ubicado en Pasaje Sevilla N° 1906, comuna de La Pintana, donde sorprendieron al acusado Isaías Segundo Quezada Neira, manteniendo en su poder, sin autorización competente, 01 arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, número de serie 361877, con un cartucho balístico en el interior de su recamara, del mismo calibre, además de un cartucho, calibre 12. En el parecer del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tenencia

Fallo

Por tanto, de los antecedentes referidos se desprende que al acusado Isaías Segundo Quezada Neira le ha correspondido una participación en calidad de autor en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a que se refiere el motivo séptimo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. DETERMINACION DE PENA. DECIMO: Que, para los efectos del debate contemplado en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público acompaña el extracto de filiación del acusado el que no registra anotaciones prontuariales anteriores al ilícito por el cual ha resultado responsable penalmente y en consecuencia, el sentenciado cuenta con irreprochable conducta anterior. Atendido lo señalado en su pretensión punitiva fija ésta en la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo dado lo establecido por el legislador en la ley N°20.813. Solicita se impongan las accesorias del artículo 29 del Código Penal, con costas de la causa, se decrete el comiso del arma de fuego y se proceda a su destrucción en Arsenales de Guerra. La defensa por su parte solicita que se le considere la atenuante de irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos toda vez que ha colaborado al prestar declaración de manera detallada sobre su participación en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Aun cuando no es posible considerar las dos circunstanc

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1 RUC. 1900.615.732-K RIT. 211-2020 C/ ISAIAS SEGUNDO QUEZADA NEIRA. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las Juezas doña Silvana Vera Riquelme, en su calidad de Juez Presidente de Sala, doña María Alejandra

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