Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MÉNDEZ/ABARROTES ECONOMICOS S.A.

Rol

T-294-2019

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1. Con fecha 10 de enero del 2015, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Guardia de Seguridad, por la empresa Abarrotes Económicos S.A, llamada con nombre de fantasía de “Superbodega a Cuenta”, realizando labores de seguridad en las dependencias del demandado ubicada en Avenida Andalien N°950, en la comuna de Concepción. 2. En un principio su jornada de trabajo era una jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales, distribuida en no más de seis ni en menos de cinco días. 3. En cuanto a su remuneración, ésta a la fecha de su despido ascendía a la suma de $ 556.581 mensuales, en virtud de lo establecido por el artículo 172 del Código del trabajo. 4. En cuanto a la naturaleza del contrato al tiempo de su desvinculación, este era plazo indefinido. 5. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban las labores para las cuales fue contratado, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II. DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y NULIDAD DE LA RENUNCIA OBTENIDA. El 25 mayo de 2019, alrededor de las 21:30 horas, compró unas bebidas en el mismo Supermercado llamado Acuenta, perteneciente a la empresa Abarrotes S.A., correspondiente al mismo local en el cual desempeñaba su trabajo, lo anterior, porque a la salida del turno tenía que asistir a una festividad. Al momento de sacar las bebidas las puso en un bolso para pagar en caja, pero justo en un pasillo se encuentro con un amigo que va a ir como testigo en la etapa procesal correspondiente, con el cual conversaron como 30 minutos y salieron conversando del local, incluso tomaron la micro juntos, sin embargo, al llegar a la festividad se percató que tenía las bebidas en su mochila y no las había pagado cuando correspondía. Como era de noche y el supermercado estaba cerrado, arriesgaba hasta su integridad f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de julio de 2019, comparece JORGE ALEJANDRO MENDEZ MALDONADO, Guardia de seguridad, domiciliado en Ejercito N°2122, en la comuna de Concepción, quien viene en interponer denuncia de TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DE LA RENUNCIA y COBRO DE INDEMNIZACIONES, en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., empresa del giro de su denominación, que funciona bajo el nombre de “SUPER BODEGA A CUENTA” representada legalmente por don JUAN CARLOS RIVERA SUAZO, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA ANDALIEN 950 , COMUNA DE CONCEPCIÓN, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 10 de enero del 2015, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Guardia de Seguridad, por la empresa Abarrotes Económicos S.A, llamada con nombre de fantasía de “Superbodega a Cuenta”, realizando labores de seguridad en las dependencias del demandado ubicada en Avenida Andalien N°950, en la comuna de Concepción. 2. En un principio su jornada de trabajo era una jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales, distribuida en no más de seis ni en menos de cinco días. 3. En cuanto a su remuneración, ésta a la fecha de su despido ascendía a la suma de $ 556.581 mensuales, en virtud de lo establecido por el artículo 172 del Código del trabajo. 4. En cuanto a la naturaleza del contrato al tiempo de su desvinculación, este era plazo indefinido. 5. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban las labores para las cuales fue contratado, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II. DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y NULIDAD DE LA RENUNCIA OBTENIDA. El 25 mayo de 2019, alrededor de las 21:30 horas, compró unas bebidas en el mismo Supermercado llamado Acuenta, perteneciente a la empresa Abarrotes S.A., correspondiente al mismo local en el cual desempeñaba su trabajo, lo anterior, porque a la salida del turno tenía que asistir a una festividad. Al momento de sacar las bebidas las puso en un bolso para pagar en caja, pero justo en un pasillo se encuentro con un amigo que va a ir como testigo en la etapa procesal correspondiente, con el cual conversaron como 30 minutos y salieron conversando del local, incluso tomaron la micro juntos, sin embargo, al llegar a la festividad se percató que tenía las bebidas en su mochila y no las había pagado cuando correspondía. Como era de noche y el supermercado estaba cerrado, arriesgaba hasta su integridad física con la finalidad de pagar las bebidas, por ende, mejor esperaría hasta su próximo turno que era el domingo 26 de mayo del 2019. El domingo 26 de mayo del 2019 ingresó al turno normalmente con la intención de pagar la bebida que ha

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitamos el más categórico rechazo a la denuncia de tutela interpuesta, de contrario por cuanto las acusaciones vertidas por el actor en su denuncia carecen de toda veracidad. En efecto, jamás se le coaccionó para suscribir la renuncia voluntaria que puso término a la relación laboral habida entre las partes de este juicio y prueba de ello es que se dio cumplimiento al requisito impuesto por la legislación laboral precisamente para impedir tal coacción, es decir, ser suscrito ante notario público, otorgando plan validez a la actuación voluntaria del denunciante. Con ello, se desvirtúa totalmente la pretendida conculcación del derecho a la integridad psíquica del actor en autos. 5.- Por otro lado, jamás la empresa denunciada ha vulnerado el derecho a la honra del actor, y menos la de su familia. Como se comprenderá, mal puede vulnerarse dichos derechos con la aceptación de la renuncia voluntaria presentada por el actor. Atendido lo anteriormente expuesto, sólo cabe el total rechazo de la denuncia de tutela laboral interpuesta en autos, siendo por lo demás improcedentes las prestaciones solicitadas en el improbable evento que se estimare que se ha producido alguna vulneración de derechos fundamentales. E) EN GENERAL, EN CUANTO A LA DENUNCIA, SU REPRESENTADA NIEGA CATEGÓRICAMENTE QUE LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ACTOR, SE HAYA VERIFICADO EN LA FORMA EN QUE LOS EXPONE EL DENUNCIANTE. CORRESPONDE AL ACTOR EL PESO DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR FEHACIENTEM

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Concepción, a cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de julio de 2019, comparece JORGE ALEJANDRO MENDEZ MALDONADO, Guardia de seguridad, domiciliado en Ejercito N°2122, en la comuna de Concepción, quien viene en interponer denuncia de TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, NULIDAD DE LA RENUNCIA y COBRO DE IN

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