MP C/ LUIS DANIEL OROZCO VÉLIZ
Rol
O-2023-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 19 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado LUIS DANIEL OROZCO VÉLIZ , concurrió hasta el domicilio particular ubicado en Calle Almirante Latorre N°515, comuna de La Calera, que sirve de casa habitación a la víctima Luis Eduardo Aravena Cabrera, y a dicho inmueble el acusado procedió a ingresar mediante fuerza al interior de éste, fracturando con un elemento contundente del tipo fierro, tipo “diablito” y un desatornillador la chapa y marco de su puerta principal que da al frontis de Calle Latorre de tal inmueble, ingresando por ésta vía al interior del inmueble el acusado LUIS DANIEL OROZCO VÉLIZ para allí re4gistrar el mismo y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular marca Huawei color blanco con gris y un candelabro de bronce, de propiedad de la víctima, avaluadas en la suma de $ 100.000 pesos, ocultando dichas especies en el interior de una mochila color gris que portaba, para huir con éstas del lugar por Calle Almirante Latorre, siendo detenido LUIS OROZCO VÉLIZ en la vía pública por personal de carabineros con las especies en su poder, quienes advierten la salida del acusado desde el interior del inmueble afectado. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 nº 9, 12 nº 16, 14, 15 N° 1, 29, 67, 432, 440, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1, 297, 341, 346 y siguientes del Código Procesal Penal; y, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: BHTDSBJZVR Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 18:31:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fallo
se declara: BHTDSBJZVR Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 18:31:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a LUIS DANIEL OROZCO VÉLIZ, Cédula Identidad 19.760.258-9, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, verificado el 19 de septiembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de Luis Eduardo Aravena Cabrera. II.- Que, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono cuatrocientos ocho (408) días. III.- Que, no encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante el período de investigación y habiéndose sancionado a éste por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 17 de la ley N° 19.970, una vez firme el fallo, tómense muestras biológicas del sentenciado, determín
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, treinta de octubre de dos mil veinte Hechos: Que el día 19 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado LUIS DANIEL OROZCO VÉLIZ , concurrió hasta el domicilio particular ubicado en Calle Almirante Latorre N°515, comuna de La Calera, que sirve de casa habitación a la víctima Luis Eduardo Aravena Cabrera, y a dicho inmueble el
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