Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO

Rol

O-539-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de abril de 2020, alrededor de las 00:25 horas, el requerido Edgar Segundo Leiva Tiznado fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Jorge Teillier esquina calle Francisco Faesch, comuna de Lautaro. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Al momento de su fiscalización el requerido Edgar Segundo Leiva Tiznado ocultó su identidad a los funcionarios policiales que lo fiscalizaban, para luego agredir al funcionario de Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones, la víctima Isaías Alberto Cid Carrasco, propinándole golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “heridas erosivas en ambas piernas y manos”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA, previsto y san

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO, cédula de identidad N° 18.486.585-8, 26 años, nacido 02.11.1993, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje las Perdices N° 1841, Población Vista Verde, Temuco.. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 10 de abril de 2020, alrededor de las 00:25 horas, el requerido Edgar Segundo Leiva Tiznado fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Jorge Teillier esquina calle Francisco Faesch, comuna de Lautaro. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Al momento de su fiscalización el requerido Edgar Segundo Leiva Tiznado ocultó su identidad a los funcionarios policiales que lo fiscalizaban, para luego agredir al funcionario de Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones, la víctima Isaías Alberto Cid Carrasco, propinándole golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con “heridas erosivas en ambas piernas y manos”, lesiones de carácter clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio; el delito de MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; y la falta penal de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal; todos en grado de desarrollo CONSUMADOS, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado e

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos, ambos en grado de CONSUMADOS, perpetrados el día 10 de abril de 2020, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se indicarán: a) por el delito de Maltrato de Obra a Carabineros en Servicio, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. b) por el delito de Poner En Peligro La Salud Pública, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. c) por la falta penal de Ocultación de Identidad, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las QXKKRYPMRM Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 02:33:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010019314-1 RIT : 539-2020 MATERIA : 1) PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA 2) MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS 3) OCULTACIÓN DE IDENTIDAD IMPUTADO : EDGAR SEGUNDO LEIVA TIZNADO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintisiete de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedi

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