Juzgado de Garantía de Lautaro.

DAVID ANCELMO CALFIQUEO BLANCO C/ GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ

Rol

O-938-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de Mayo del 2020, alrededor de las 00:22 horas, el requerido GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Calle Nueva con calle Francisco Faesch, de la comuna de Lautaro. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ, cédula de identidad N° 16.529.842-K, 23 años, nacido el 10.04.1987, soltero, obrero, domiciliado en calle Aquiles Rivera N° 831, Villa San José, Lautaro, fono 933510448. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 14 de Mayo del 2020, alrededor de las 00:22 horas, el requerido GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Calle Nueva con calle Francisco Faesch, de la comuna de Lautaro. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requ

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 14 de Mayo del 2020, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa, se concede al sentenciado el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código penal. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000491861-5 RIT : 938-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. HEYXRYJXQM Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 02:11:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl HEYXRYJXQM Eduardo Antonio Perez Yanez Ju

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RUC : 2000491861-5 RIT : 938-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintiocho de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don GUSTAVO ALFONSO

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