Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

DANILO ANTONIO VEGA MUÑOZ C/ PIERRE ALEJANDRO ANGEL BRUNA

Rol

O-263-2020

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ESTEBAN CALDERÓN RÍOS, RUN N° 15.044.867-0, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 01/12/1983, con domicilio en pasaje Estrella Gama N° 04 de la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo; en calidad de autor del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal en grado de consumado; habiendo admitido responsabilidad el imputado sobre los hechos materia del requerimiento que constan en el registro de audio1. SEGUNDO: Que, bastando la admisión de responsabilidad para llegar a una sentencia condenatoria por el delito, y la participación que se le imputa, por cuanto el presente es un caso de auto- incriminación permitida por la ley; máxime tomando en consideración los antecedentes expuestos en esta audiencia y que se tienen por reproducidos; este sentenciador sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por establecido, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en el requerimiento. Así, atendido lo anterior, procede emitir una sentencia condenatoria, toda vez que no ha sido controvertida la calificación jurídica del hecho (esto es, un delito del artículo 318 del Código Penal; en grado de desarrollo consumado), ni tampoco la participación del imputado en el mismo (de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que tomó participación en los hechos en forma inmediata y directa); elementos que en todo caso el tribunal entiende, son aquellos descritos en el requerimiento fiscal. TERCERO: Que, debe dejarse establecido que le asiste al sentenciado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que renunció a su derecho a un juicio y reconoció responsabilidad en los hechos del requerimiento.

Fundamentos

Considerando lo anterior y lo dispuesto en el artículo 318 y 70 del Código Penal y 395 del Código Procesal Penal, se accederá a la solicitud de la defensa en torno a imponer una pena de multa rebajada, en la cuantía de una unidad tributaria mensual. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº 1, 11 Nº 9, 70, 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a PEDRO ESTEBAN CALDERÓN RÍOS, RUN N° 15.044.867-0, ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM); por su responsabilidad en calidad de autor del 1 El día 22 de junio de 2020, a las 00:10 horas aproximadamente, los imputados PEDRO ESTEBAN CALDERÓN RÍOS y PIERRE ALEJANDRO ANGEL BRUNA, fueron sorprendidos por Carabineros transitando por la intersección de calle Juan Aguilera Gómez con calle Bellavista de la comuna de Combarbalá, sin mantener documento o salvoconducto que los autorizara a transitar por la vía pública en el día y hora señalado, contraviniendo con ello la medida sanitaria de aislamiento domiciliario nocturno decretada por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la epidemia de coronavirus, colocando de esta manera en peligro la salud pública, favoreciendo con dicha conducta la posibilidad de contagio o propagación del virus en la población. RXTPRYLLKX Andres Berardo Mauricio Elgueta Munoz Juez de garantía Fecha: 04/11/2020 09:52:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi

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Combarbalá, a tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ESTEBAN CALDERÓN RÍOS, RUN N° 15.044.867-0, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 01/12/1983, con domicilio en pasaje Estrella Gama N° 04 de la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo; en calidad de autor del delito

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