VALENZUELA/LINSA S.A.
Rol
O-28-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha interpuesto una demanda por ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA TORRES, empleado, domiciliado en Juan Maisonave 582, Batuco, Lampa, en contra de LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada por Abel Zepeda Pérez, ambos con domicilio en El Quillay 412, Lampa y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada por Nelson Pizarro Contador, ambos con domicilio en Huérfanos 1270, Santiago. Indica que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada LOGISTICA LINSA S.A. el 4 fecha 1 de agosto 2017, como asistente de logística. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 23 de diciembre de 2019, al actor se le hace entrega de carta de desvinculación por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, intempestiva e injustificadamente.. La empresa hace alusión en sus argumentos de desvinculación a los hechos públicos y notorios de la actividad minera en nuestro país, en el término de los contratos de prestación de servicio con otras empresas, lo que ha impactado en la facturación y en que las proyecciones de recuperación no se vislumbran en el corto plazo. Alega que los hechos señalados no configuran la causal invocada y que no se ha producido la racionalización y reestructuración descrita. La última remuneración mensual devengada fue la suma de $1.105.471. Indica que cuando ingresó a prestar servicios para LINSA su único cliente era CODELCO y que en sus funciones estaba el carguío de camiones que transportaban material para esta en todas sus divisiones, por lo que desde el inicio de la relación laboral trabajó en régimen de subcontratación exclusivo para CODELCO, y debe esta responder como empresa principal por todo el período trabajado. Dice que la demandada le adeuda el feriado del 1.8.2019 al 23.12.2019, 7,917 días corridos, esto es $291.734; 7 días de diciembre 2019, ya que hizo uso de licencia médica entre los días 5
Fundamentos
motivos de carácter económico, tecnológico, estructural u otros análogos. Se pueden agrupar los hechos constitutivos de la causal necesidades de la empresa en dos grupos fundamentalmente: primero, un grupo de orden eminentemente económico, donde observaríamos: “cambios en la economía o el mercado”, “bajas en la productividad”, entre otros; y, en segundo lugar, un grupo de eminente carácter tecnológico, donde observamos, por ejemplo, la “modernización o racionalización” de la empresa, establecimiento o servicio. En este contexto de los denominados “cambios en la economía o mercado”, sin duda alguna es un hecho de conocimiento público el estado actual de la economía en general, y especialmente el mundo de la minería, dentro de la cual si bien puede existir o no una recuperación de la misma, es innegable la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior, así como sus evidentes e inevitables consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, como LINSA, la cual se vio sujeta al término de una serie de contratos con sus principales clientes, con consecuencias que aún a la fecha persisten. Una muestra clara y concreta de lo anterior es que con fecha 2 de marzo de 2019, Minera Spence puso término al contrato existente con LINSA, sumando un nuevo término contractual al que se añaden empresas tales como Guanaco, Collahuasi y Finning y BHP, entre otras. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que la empresa se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. En cuanto a las cotizaciones previsionales, al contrario de lo señalado por el demandante, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio y en el caso de que el tribunal determinare alguna infracción en esta materia, alega la excepción del inciso séptimo del artículo 162, ya que, las cotizaciones previsionales señaladas por el actor se encuentran todas declaradas y pagadas a la fecha de notificación de la demanda de autos. Indica que se adeuda las indemnizaciones según las cifras que señala y que no se debe las remuneraciones reclamadas ni el recargo del 30%. Se reconoce adeudar el feriado proporcional, pero se debe aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho. Por todo lo anterior se pide el rechazo de la demanda, con costas. El abogado Carlos Koch Salazar contestó la demanda en representación de CODELCO. Negó los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle. Plantea que efectivamente existió un vínculo contractual entre CODELCO y Logística Industrial LINSA S.A. pero que terminó en junio de 2019. Dice que el artículo 183-B del Código del Trabajo establece que su responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el
Fallo
por tanto, resulta inaplicable en este caso, pues quedó establecido que dicho régimen se dio con relación al demandante entre octubre 2017 y abril de 2018, esto es, antes de su despido ocurrido el 23 de diciembre de 2019. 12°) La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no analizada pormenorizadamente en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. En cuanto al efecto procesal por la falta de contestación de la demanda por parte de LINSA y por la no comparecencia de los representantes de las demandadas a prestar la prueba de confesión, debe estarse a lo razonado y concluido al respecto en los considerando 5° y 9°. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 168, del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda deducida por Alfredo Andrés Valenzuela Torres SOLO EN CUANTO declaro que el despido de que fue objeto es injustificado y que como consecuencia de lo señalado: A) la demandada LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, queda condenada a pagarle al demandante: 1) $1.105.471, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $2.210.942, por la indemnización por 2 años de servicios. 3) $663.283, por 30% de recargo de dicha ind
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13 COLINA, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se ha interpuesto una demanda por ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA TORRES, empleado, domiciliado en Juan Maisonave 582, Batuco, Lampa, en contra de LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada por Abel Zepeda Pérez, ambos con domicilio en El Quillay 412, Lampa y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada por Ne
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