PATRICIO LUIS ABARCA FARIAS C/ LUIS LEONARDO ROA BURGOS
Rol
O-4612-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Rubins Benavente, quien requirió en procedimiento simplificado a LUIS LEONARDO ROA BURGOS, chileno, 36 años de edad, nacido el 22 de mayo de 1984, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15788.752-1, domiciliado en calle Los Quilos N°1227, comuna de La Florida, a quien se les imputó los siguientes hechos; “Que el día 06 de Julio de 2020, a las 11:25 Horas, el imputado Luis Leonardo Roa Burgos, encontrándose en los estacionamientos del Supermercado Tottus, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 7310, comuna de La Florida, se acercó al automóvil P.P.U. VX.1741, de propiedad de la víctima don Patricio Abarca Frías, quien se desempeña como reponedor en dicho supermercado, lugar donde el requerido utilizando un inhibidor de señal, abrió la puerta del conductor del vehículo, subiendo al mismo con la finalidad de sustraer especies, no logrando su cometido, ya que es sorprendido por el testigo Ignacio Silva Umanzor, quien también se desempeña como reponedor de dicho supermercado, dándose a la fuga del lugar, siendo seguido por Silva Umanzor quien logra dar alcance al requerido en Av. Américo Vespucio con Calle Julio Vildosola, comuna de La Florida, quien con la ayuda de transeúntes procede a la detención de Roa Burgos, entregándolo posteriormente a personal de Carabineros, quienes proceden a realizar una revisión superficial de las vestimentas del requerido encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón 01 destornillador de paleta con su punta limada y 01 destornillador de cruz, en el bolsillo izquierdo mantenía 01 inhibidor de color negro y 01 navaja del tipo Suiza de color rojo, NUE 4645912, al consultar por Salvo conducto para transitar en la vía pública en un lugar con cuarentena, este manifestó no poseer, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de robo en bines nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, frustrado y del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor, en cada uno de ellos. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga una pena ascendente a 51 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por el QSYFRYLVQX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 16:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a LUIS LEONARDO ROA BURGOS, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha el día 06 de julio de 2020. II.- Que se condena a LUIS LEONARDO ROA BURGOS, ya individualizado, a la pena d multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha el día 06 de julio de 2020 QSYFRYLVQX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 16:01:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad sufrido por el sentenciado a LUIS LEONARDO ROA BURGOS, en forma ininterrumpida desde el día 06 de septiembre y 03 de noviembre, ambos del año 2019, la pena privativa de libertad y la pena de multa, previamente impuestas se le tienen
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Rubins Benavente, quien requirió en procedimiento simplificado a LUIS LEONARDO ROA BURGOS, chileno, 36 años de edad, nacido el 22 de mayo de 1984, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15788.
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