1º Juzgado de Garantía de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJ C/ RICHARD ANTOINE ARÁNGUIZ CONTRERAS

Rol

O-7514-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento que ha verbalizado el señor fiscal en esta audiencia como también los antecedentes fundantes del mismo, han sido puestos en conocimiento de los intervinientes, que se dieron por enteramente reproducidos en la audiencia son: El día 03 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 12.25 horas, en la empresa TNA, ubicada en calle Volcán Tronador n°396, comuna de Pudahuel, los requeridos RICHARD ARANGUIZ CONTRERAS Y PABLO PALMA CANTILLANA, ingresaron mediante la fractura de la reja perimetral, hasta el interior de dicho recinto, desde donde intentaron sustraer cañerías y cables de cobre, siendo sorprendidos por carabineros al interior del lugar y con las especies al interior de las mochilas que portaban. La pena solicitada fue de Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesorias legales, comiso y las costas que se originen con motivo de este procedimiento. BLBBRYNGSL Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 22:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En caso de admisión de responsabilidad el Ministerio Público rebajó su prtenesión punitiva, solicitando una pena de 21 días de prisión en su grado medio. TERCERO: Que en esta audiencia, previas las advertencias legales, el requerido admitió responsabilidad en el requerimiento.- El Sr. defensor del requerido ha solicitado que se conceda la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena. CUARTO: Que los antecedentes hechos valer por el fiscal, junto con la admisión de responsabilidad del requerido, pe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el fiscal del ministerio público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ALBERTO PALMA CANTILLANA, cédula de identidad 15.588.611-0, individualizado en audiencia, atribuyéndole responsabilidad en el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442, en relación al artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de frustrado, cabiéndole participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El requerido, fue asistido en la audiencia, por el defensor penal público individualizado en audiencia.- SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento que ha verbalizado el señor fiscal en esta audiencia como también los antecedentes fundantes del mismo, han sido puestos en conocimiento de los intervinientes, que se dieron por enteramente reproducidos en la audiencia son: El día 03 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 12.25 horas, en la empresa TNA, ubicada en calle Volcán Tronador n°396, comuna de Pudahuel, los requeridos RICHARD ARANGUIZ CONTRERAS Y PABLO PALMA CANTILLANA, ingresaron mediante la fractura de la reja perimetral, hasta el interior de dicho recinto, desde donde intentaron sustraer cañerías y cables de cobre, siendo sorprendidos por carabineros al interior del lugar y con las especies al interior de las mochilas que portaban. La pena solicitada fue de Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesorias legales, comiso y las costas que se originen con motivo de este procedimiento. BLBBRYNGSL Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 22:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En caso de admisión de responsabilidad el Ministerio Público rebajó su prtenesión punitiva, solicitando una pena de 21 días de prisión en su grado medio. TERCERO: Que en esta audiencia, previas las advertencias legales, el requerido admitió responsabilidad en el requerimiento.- El Sr. defensor del requerido ha solicitado que se conceda la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena. CUARTO: Que los antecedentes hechos valer por el fiscal, junto con la admisión de responsabilidad del requerido, permiten tener por establecido, más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento, el delito que se configura , la participación y el grado de desarrollo. QUINTO: Que se acoge la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal , en atención a haberse acreditado sus presupuestos fundantes. En cuanto a pena sustitutiva de le Ley 18.

Fallo

se declara: I.- SE CONDENA a PABLO ALBERTO PALMA CANTILLANA, cédula de identidad 15.588.611-0 ya individualizado, a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el 432 del Código Penal ejecutado con fecha 3 de diciembre de 2019, en la comuna de Pudahuel. BLBBRYNGSL Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 22:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado LA PENA SUSTITUTIVA de la remisión condicional de la pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, C.R.S. de Santiago Norte, por el término de un año. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustit

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veinte.- Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que el fiscal del ministerio público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ALBERTO PALMA CANTILLANA, cédula de identidad 15.588.611-0, individualizado en audiencia, atribuyéndole responsabilidad en el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sanciona

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