ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DE C/ MANUEL ALEJANDRO VERGARA CUBILLOS
Rol
O-216-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 septiembre del año 2019, a eso de las 06:00 de la madrugada aproximadamente, el imputado Manuel Alejandro Vergara Cubillos concurrió en primera instancia servicentro Copec que está ubicada la comuna de Pichidegua con el objeto de adquirir un hot dog, movilizado en una bicicleta, tipo pistera, de color blanca con verde. Sin embargo, en esos instantes se le indica no había stock, por lo que el imputado se retira del lugar. Posteriormente, el acusado retorna al servicentro Copec, ahora de infantería, consultando a los encargados, que en ese momento se encontraban en la Isla del Servicentro, si ya tenían los productos a la venta y al manifestarle que sí, ambos se dirigen hasta la caseta del punto Copec para efectuar la compraventa, caminando el acusado detrás de la víctima, quién es un bombero, de iniciales YFCM de 26 años de edad, abalanzándose sobre el por su espalda, pasando uno de sus brazos por su cuello del ofendido, logrando inmovilizarlo, aprovechando este acto para con su otra mano introducirla al interior de un bolsillo de la chaqueta que vestía y sustraer la suma de 80.000 pesos, luego con el botín el imputado se da a la fuga del lugar”. El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de robo con violencia en las personas, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución de consumado y le ha cabido participación al acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 03/11/2020 13:51:43 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Presidente Fecha: 03/11/2020 17:28:53 MESFRYXXNR Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 04/11/2020 12:51:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
Fundamentos
motivos precedentes, valorados en conjunto y con apego a los límites contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que “El día 17 septiembre del año 2019, a eso de las 06:00 de la madrugada aproximadamente, el imputado Manuel Alejandro Vergara Cubillos concurrió, en bicicleta, al Servicentro Copec ubicado en la comuna de Pichidegua, consulta si hay hot dog, indicándosele que no había stock, por lo que el imputado se retira del lugar. Posteriormente, retorna al lugar, de infantería, consultando a los encargados, que en ese momento se encontraban en la Isla del Servicentro, si ya tenían los productos a la venta y al manifestarle que sí, se dirigen hasta la caseta del Punto Copec para efectuar la compraventa, caminando el acusado detrás de la víctima, quién es un bombero, de iniciales YFCM, momentos en los que se abalanza sobre el por su espalda, pasando el brazo derecho por el cuello del ofendido, logrando que este detenga su marcha, mientras introduce la otra mano al interior del bolsillo izquierdo de la chaqueta que vestía, lugar desde el que le sustrae la suma de $80.000. con los que se da a la fuga del lugar”. NOVENO: Que los hechos establecidos como ciertos en el motivo anterior, como ya se dijo, configuraron un delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 del Código Penal, por cuanto se estableció que un tercero logró apropiarse de especie mueble ajena, mediante el arrebato sorpresivo de la misma. Así se pudo establecer la apropiación de la especie que la víctima llevaba consigo, que se efectuó de la forma señalada por esta y corroborada por la testigo T y por el funcionario policial, la que se encontraba presente al momento de los hechos y que se Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 03/11/2020 13:51:43 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Presidente Fecha: 03/11/2020 17:28:53 MESFRYXXNR Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 04/11/2020 12:51:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl entrevistó con el afectado en el lugar de los sucesos, vio las grabaciones de las cámaras y, quien, además, recuperó parte del dinero sustraído obteniendo la devolución por parte de Vergara Cubillos luego de que este reconociera haber participado en el hecho, procediendo a su detención. Tal acción se ejecutó sin la voluntad de su dueño, como quedó de manifiesto al proceder el acusado a arrebatarle el dinero, sin que la víctima hiciera el intento, siquiera, de oponer resistencia a tal hecho, como se aprecia en la grabac
Fallo
Por lo expuesto, reitera su petición de condena por el delito robo con violencia en carácter de consumado, ya que solo se recupera parte de lo sustraído ($20.000.). En la audiencia de determinación de pena señaló que el imputado no tiene anotaciones penales por crimen o simple delito, la pena asignada va de presidio menor en su grado medio a máximo por lo que requirió la pena de 5 años, accesorias y costas. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 03/11/2020 13:51:43 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Presidente Fecha: 03/11/2020 17:28:53 MESFRYXXNR Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 04/11/2020 12:51:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se opone al reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, afirmando que el video es claro por lo que al acusado no le quedaba más que declarar, lo que realiza dándole un matiz. TERCERO: Que, la defensa del acusado, en los alegatos de inicio sostuvo que estima que el Ministerio Público logrará demostrar gran parte de los presupuestos, pero no los suficientes para demostrar un robo con violencia sino por sorpresa, conforme a las alegacione
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Rancagua, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Hernán González Muñoz y las magistrados doña Marcela Paredes Olave y doña Fadua Salas Eljatib, mediante el sistema de video conferencia Zoom, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT
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