2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)

Rol

O-8214-2019

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Que existió una relación laboral entre las partes para desempeñarse como conductor. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Remuneración a efectos indemnizatorios. 2. Fecha de despido. 3. Cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos que se indican en la carta. 4. Obligaciones del demandante en relación a las funciones desempeñadas. 4°: En la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar los medios probatorios, consistentes en los siguientes: Prueba demandada: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre de 2015. 2. Copia de carta de aviso del despido, de fecha 08 de octubre de 2019. 3. Constancia de aviso de despido a la Dirección del Trabajo. 4. Solicitud de desvinculación, anexo N° 1 y mails que lo acompañan. 5. Tres vouchers de alcotest N°s 38014, 38023, 38019. 6. Liquidación de remuneraciones. 7. Comprobante de entrega del Reglamente Interno de Orden Higiene y Seguridad y de Derecho a Saber, firmado por el trabajador. 8. Reglamente Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. Oficios: 1. Tecnodata S.A. Prueba demandante: Documental: 1. Carta de despido de fecha 08 de octubre de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo y agosto de 2019. 3. Comprobante de alcotest, N° de serie del alcosensor 9128, número de prueba 38019, fecha de la prueba 05 de octubre de 2019 practicada a las 07:38:31. 4. Comprobante de resultado alcotest que le fue practicado al trabajador por Carabineros, identificado como Luis Atenas el día 05 de octubre de 2019 a las 9:01 horas. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la demandada. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos. Confesional: Se citó absolver posiciones a don José Errandonea Terán, en su calidad de representante legal de la demandada, quien no concurre por lo que se solita se haga efectivo el apercibimiento leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don ANTONIO EVARISTO PACHECO ALVAREZ, C.I. N° 10.673.285-K, conductor de bus, actualmente cesante; domiciliado para estos efectos en calle Moneda 2368, Santiago, quien interpone demanda en contra de TUR BUS LTDA. y/o TUR BUS SpA, RUT 80.314.700-0, representada legalmente por José Antonio Errandonea Terán con domicilio en calle Dolores 800, Estación Central. Ingresó a prestar servicios para la demandada el día en fecha 01 de septiembre de 2015 para desempeñar la función de conductor. Percibía una remuneración mensual promedio de $ 890.000.- fue despedido mediante comunicación de fecha 08 de octubre de 2019, cuya carta le imputa “presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo influencia del alcohol, drogas o estupefacientes”, configurándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al incumplir las obligaciones del contrato y reglamentarias que indica, así como ley de tránsito. Sostiene que el despido se aplica respecto de unos indicios que no alcanzan a constituir sospecha, mediante una prueba de alcotest que se realiza a todos los trabajadores, cuyo procedimiento cuestiona dado el grado de incertidumbre que proporciona, negando que sea efectivo haberse presentado en estado de intemperancia a trabajar. Solicita que se declare el despido injustificado y se dé lugar a las prestaciones de años de servicios, sustitutiva del mes de aviso previo, recargo legal y feriado proporcional, todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. 2°: Comparece Joselyn Montecinos Alarcón, abogada en representación de la demandada, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central. Sostiene que es efectivo que el demandante fue contratado con fecha 15 de septiembre de 2015 para prestar funciones como conductor, percibiendo una remuneración de $663.849. Fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que le fue notificada personalmente en carta de despido, cuyo contenido reproduce, agregando que se trata de una situación de suma gravedad. Así el día 05 de octubre el actor debía realizar la conducción del servicio de San Antonio a Santiago, presentándose al terminal a efectuar el control de salida obligatorio que implica entre otros aspectos someterse al procedimiento de aplicación general de control de alcotest para las tripulaciones practicado por personal capacitado a efecto. La funcionaria Sra. Leidy Tejada procedió a practicarle el control de alcotest referido realizando la primera muestra pasiva dando positivo, tras dicho resultado se procedió a esperar un tiempo prudencial para efectuar una segunda muestra directa con boquilla desechable, la que arrojo nuevamente un resultado positivo de 0,440 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo del trabajador quedando registrado. Finalmente, y a solicitud del propio trabajador se practico un nuevo examen o contramuestra con boquilla desechable que se niega a realizar quedando lo anterior registrado. En virtud de l

Fallo

por tanto no puede ser objeto de ponderación para “agravar” la conducta, como se pretende establecer en la correspondiente carta de despido, toda vez que en lo relevante el trabajador se sometió voluntariamente, sin ningún tipo de obstáculos a las dos pruebas exigidas en el procedimiento interno. 10°: No obstante lo anterior, se abre un espacio de incertidumbre de relevancia para esta judicatura, en orden a dos cuestiones, la más relevante es el hecho de que el trabajador, el mismo día 05 de octubre, conforme se advierte de las grabaciones de la cámara del vehículo conducido por el demandante que son acompañadas, fue objeto de una fiscalización por Carabineros de Chile, a las 08:44 minutos, advirtiendo como es que se recaban por aquellos funcionarios policiales dos muestras de alcotest al trabajador demandante, siendo la segunda de dichas muestras determinante, tomada a las 09:01 arrojando como resultado 0,00 g/l, lo que consta del comprobante de dicha muestra que se incorpora por la demandante que indica “Drager Mobile Printer Carabineros de Chile”, Alcotest 6810, individualizando el demandante con su nombre completo y fecha de nacimiento e individualizado el examinador como Luis Atenas L. con una firma. Es decir, trascurrido 1 hora y 23 minutos desde la muestra positiva que arrojo 0,44 g/L con el instrumento de la demandada, aparece la cantidad de 0,00 con el instrumento de Carabineros. En juicio no se rinde prueba de expertos que declaren en orden a la rigurosidad y certez

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Santiago, cinco de noviembre dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don ANTONIO EVARISTO PACHECO ALVAREZ, C.I. N° 10.673.285-K, conductor de bus, actualmente cesante; domiciliado para estos efectos en calle Moneda 2368, Santiago, quien interpone demanda en contra de TUR BUS LTDA. y/o TUR BUS SpA, RUT 80.314.700-0, representada legalmente por José Antonio Errandonea Terán

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