MP C/ DIEGO PABLO GONZÁLEZ CONEJAN
Rol
O-1093-2020
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 03 de noviembre de 2020 a las 00:30 horas aproximadamente, los requeridos se trasladaban a bordo de un vehículo motorizado, en compañía de un tercer sujeto por Avenida Comercio de la comuna de Pichilemu, sin contar a esa hora con un salvo conducto que los autorizara a permanecer en la vía pública por la restricción sanitaria, hecho del cual se percató personal de Carabineros quienes procedieron a su detención. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 310 inciso primero del Código Penal, en los que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a DIEGO PABLO GONZALEZ CONEJAN, C.I. 17.961.266-6, domiciliado en Villa Esperanza s/n Cáhuil, Pichilemu y a MAUREEN CAROLINA CORNEJO ESQUIVEL, C.I. 13.714.748-3, domiciliada en Alonso Elorrieta N° 1095, Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de
Fallo
se declara: I).- Que se condena a DIEGO PABLO GONZALEZ CONEJAN, C.I. 17.961.266-6, domiciliado en Villa Esperanza s/n Cáhuil, Pichilemu y a MAUREEN CAROLINA CORNEJO ESQUIVEL, C.I. 13.714.748-3, domiciliada en Alonso Elorrieta N° 1095, Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, hecho ocurrido el 03 de noviembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. XHBBRYYXRF Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 12:21:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que reuniéndose, por ambos imputados, los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que los imputados sean objeto de un nuevo
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal;
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