FUENZALIDA/SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA
Rol
O-55-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se sustenta el supuesto despido injustificado, indica que el sr. Fuenzalida en ningún caso ha sido despedido en forma injustificada, toda vez que él no se despidió verbalmente como se pretende hacer creer al tribunal, sino que se le notificó de un traslado de faena, como lo contempla su contrato, el cual se negó a aceptar haciendo abandono de las instalaciones, y luego posteriormente, no se presenta al desempeño de sus funciones. Señala que en cuanto a que no habría invocado causal alguna al momento de enviar la carta de despido, lo niega ya que según se acreditará se da cuenta que la misma se produjo por la causal del artículo 160 Nº 4 Letra B del código laboral. Asume entonces una defensa negativa en todas las afirmaciones e imputaciones que no hayan sido reconocidas en la demanda. En cuanto a las indemnizaciones demandadas son todas aquellas improcedentes por cuanto, no existe fundamento para estimar que hay un despido injustificado, y niega adeudarse el feriado proporcional por lo cual debe ser rechazada toda la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, la demandada solidaria y subsidiaria COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A., procede a contestar la acción principalmente indica que habría dado cumplimiento a sus deberes y derechos legales de información respecto de todo el periodo en que prestó servicios el trabajador, por lo cual a su respecto únicamente podría reclamarse la existencia de una responsabilidad de carácter subsidiaria, más en ningún caso de carácter solidaria por lo cual solicita que se rechace la demanda en todas sus partes y que se condene al demandante a las costas o se exonere al pago de ellas a la parte que se individualiza al inicio de este considerando. CUARTO: Que, con la presencia de todos los intervinientes en este proceso el día 30 de junio del año 2020, se lleva a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llama a las partes a conciliación la cual no prosperó en dicha oportunida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal laboral, don DANIEL FRANCISCO FUENZALIDA ULLOA, debidamente individualizado quien impetra demanda de “despido injustificado" y "cobro de prestaciones laborales" e "indemnizaciones" en contra de su ex empleadora, EMPRESA DE SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA, debidamente individualizado, representada legalmente por doña MARCELA ELENA CORREA MARTÍNEZ, y "solidariamente" o en su defecto "subsidiariamente", en contra de COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A., también debidamente individualizada en su escrito de demanda. Indica que El 25 de Marzo de 2014, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada principal, como "GUARDIA DE SEGURIDAD", para desempeñarse en el domicilio de COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A., ubicada en el Avenida Concha v Toro n°0620, comuna de Puente Alto. Señala que su remuneración promedio era de $463.993 (cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres pesos) Que su jornada de trabajo era en las instalaciones en la COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A., como ya indicó en "sistema de turnos", de 12 horas cada uno, con 01 hora de colación, teniendo 02 turnos de día e inmediatamente después 02 de tumos de noche y luego 04 días libres. Además indica que la prestación de servicio era régimen de subcontratación de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por cuanto debía prestarlo en compañía industrial el volcán SA. Por lo cual aquella es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la demandada principal respecto de sus trabajadores. Indica que el 16 de Diciembre de 2019, se presenta en su trabajo antes de las 20:00 horas, ya que le correspondía tumo de noche y al momento que se aprestaba a traspasar la entrada, fue sin motivo alguno impedido por el encargado de turno a ingresar, quien inmediatamente después, lo despide verbalmente, sin invocar causa legal y sin dejarlo como ya señaló, ingresar a su lugar de trabajo y firmar libro de asistencia. Deja "constancia" en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera el día 17 de Diciembre de 2019. Señala que posteriormente, llegó a su domicilio "carta de despido", indicando que se le había procedido a su despido por la causal de despido, la prescrita en el artículo 160 nº 4, letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Señala que no es efectiva la causal invocada para justificar su despido ya que éste, fue verbal y sin invocar el despido y se realizó exclusivamente, para prescindir de sus servicios como trabajador, sin efectuar pago de las prestaciones e indemnizaciones prescritas en la ley. Concurre el día fecha 23 de Diciembre de 2019, a efectuar el reclamo administrativo ante la "Inspección del Trabajo Cordillera", iniciándose el procedimiento número 1304/2019/241
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda impetrada por el demandante don DANIEL FUENZALIDA ULLOA en contra de su ex empleador empresa de SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA, y se condena a aquella a lo siguiente: A. Que se declara como injustificado el despido del cual fue objeto el trabajador demandante conforme a carta de desvinculación de fecha 17 de diciembre del año 2019, conforme los fundamentos expresados en la presente sentencia al no cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 162 del código del trabajo. B. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones que a continuación se señalarán: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $463.993.- 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a 6 años de servicio prestado por la suma de $2.783.958.- 3. Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone el artículo 168 letras c del código laboral por la suma de $2.227.166.- 4. Feriado proporcional correspondiente a 17,25 días corridos por la suma de $266.796.- II. Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del código laboral. III. Que SE CONDENA EN COSTAS a la demandada principal fijándose las personales en la suma de $500.000.- IV. Qué respecto de la demandada COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA aquella es condenada a las prestaciones anter
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/11/2020 RUC 20- 4-0254213-7 RIT O-55-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.42 HORAS HORA DE TERMINO 12.06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040254213-7-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIEL FRANCISCO FUENZALIDA ULLOA ABOGADO LUIS HUMBERTO LÓPEZ YÁÑEZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica