1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TACTICA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-143-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en la resolución de multa. Pide en definitiva que se deje sin efecto el reclamo en todas sus partes. SEGUNDO: Que la parte reclamada expone que la demanda en la sede administrativa no acreditó la existencia del error de hecho respecto lo constatado por el fiscalizador. Refiere que la fiscalización comienza por una denuncia del sindicato por no escrituración de contratos que afectaría a 100 personas. En la fiscalización expone en su informe que empleador señala que los contratos de prestación de servicios están sujetos a visa de trabajo, y son ellos quienes no quieren tener contrato de trabajo. “…Los trabajadores con contratos de prestación de servicios no registran asistencia. De los antecedentes expuestos, es posible verificar que los trabajadores sin contrato de trabajo, cumplen funciones similares a los trabajadores con contrato de trabajo, realizan su labor en jornada de trabajo establecida por la empresa, tienen un supervisor de quien recién instrucciones, y su estructura de remuneración es semejante a los de los trabajadores con contrato de trabajo, esto es, sueldo base, más incentivos variables. Es decir, se configuran elementos propios de una relación laboral…”. Expone que el fiscalizador y el servicio actuaron dentro de sus facultades. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se ha fijado como hecho a probar la efectividad de las circunstancias detalladas en la reclamación. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado Resolución de multa N°7740-19-44, de fecha 10 de octubre de 2019, la que además de acompaña con acta de notificación de multa y sobre contenedor; solicitud de reconsideración de multa (F10), con fecha de presentación ante la oficina de partes 27/12/2019, la que se acompaña con anexo de fundamentación de multa, más los siguientes documentos: a) Respecto de don Jhon Morales Figueroa: - Contrato de prestación de servicios Campaña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIA PAZ PINOCHET JARA, en representación de TÁCTICA S.A., del giro de consultoría, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, oficina 345; comuna de Santiago; interponiendo reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, doña María Leonor Arroyo Funes representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, ambos con domicilio en Moneda 723, Santiago, ya que fue quien resolvió respecto de la Resolución N°110, de fecha 08 de abril del 2020. Expone que se le impuso la multa por resolución N°7740/19/44 -1 y -2 de fecha 10 de octubre de 2019, por la suma de 150 y 40 UTM por no escriturar contrato de trabajo de los trabajadores que se mencionan en la resolución y no llevar control de asistencia y determinación de las horas extras de quienes se detalla. Expone que las personas detalladas no son trabajadores y que tenían un contrato de prestación de servicios. Refiere que la fiscalizadora excedió en sus atribuciones. La reclamada dispuso mantener las multas y expone que la resolución no se hace cargo de los hechos constatados en la resolución de multa. Pide en definitiva que se deje sin efecto el reclamo en todas sus partes. SEGUNDO: Que la parte reclamada expone que la demanda en la sede administrativa no acreditó la existencia del error de hecho respecto lo constatado por el fiscalizador. Refiere que la fiscalización comienza por una denuncia del sindicato por no escrituración de contratos que afectaría a 100 personas. En la fiscalización expone en su informe que empleador señala que los contratos de prestación de servicios están sujetos a visa de trabajo, y son ellos quienes no quieren tener contrato de trabajo. “…Los trabajadores con contratos de prestación de servicios no registran asistencia. De los antecedentes expuestos, es posible verificar que los trabajadores sin contrato de trabajo, cumplen funciones similares a los trabajadores con contrato de trabajo, realizan su labor en jornada de trabajo establecida por la empresa, tienen un supervisor de quien recién instrucciones, y su estructura de remuneración es semejante a los de los trabajadores con contrato de trabajo, esto es, sueldo base, más incentivos variables. Es decir, se configuran elementos propios de una relación laboral…”. Expone que el fiscalizador y el servicio actuaron dentro de sus facultades. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se ha fijado como hecho a probar la efectividad de las circunstancias detalladas en la reclamación. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado Resolución de multa N°7740-19-44, de fecha 10 de octubre de 2019, la que además de acompaña con acta de notificación de multa y sobre contenedor; solicitud de reconsideración de multa (F10), con fecha de p

Fallo

se declara: Que se rechaza la reclamación presentada en contra de la Resolución N°110, de fecha 08 de abril del 2020, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar la reclamante. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-143-2020 RUC N° 20- 4-0267562-5 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 7 de7

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOSY CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIA PAZ PINOCHET JARA, en representación de TÁCTICA S.A., del giro de consultoría, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, oficina 345; comuna de Santiago; interponiendo reclamo conforme al artículo 512 del

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