Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS

Rol

O-1901-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 19 de mayo de 2020, aproximadamente a las 13:20 horas, los imputados JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS y Héctor Andrés Valenzuela Aguilera ingresaron al local de alimentos “El Buen Vecino” ubicado en calle Independencia N° 73 de Linares y desde el sector de los quesos procedieron a sustraer dos trozos de queso en paquetes de 2.6 kilos cada uno, saliendo del local comercial con las especies en su poder sin pagar el valor de las mismas, las que fueron avaluadas en la suma total de $22.575 pesos. Linares, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 68, 70, 432, 494 Bis del Código Penal, se declara: XQLDSXEVDD Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 12:39:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS, ya individualizado, a la pena de DOS DÍAS de prisión en su grado mínimo y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto falta, perpetrado el día 19 de mayo de 2020 en la comuna de Linares, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad en la presente causa entre el 19 al 20 de mayo de 2020 y entre el 26 al 27 de octubre de 2020, se DA POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad. III.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días

Fallo

se declara: XQLDSXEVDD Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 12:39:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS, ya individualizado, a la pena de DOS DÍAS de prisión en su grado mínimo y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de hurto falta, perpetrado el día 19 de mayo de 2020 en la comuna de Linares, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que teniendo en consideración que el sentenciado estuvo privado de libertad en la presente causa entre el 19 al 20 de mayo de 2020 y entre el 26 al 27 de octubre de 2020, se DA POR CUMPLIDA la pena privativa de libertad. III.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el senten

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000508648-6. RIT : 1901-2020. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOSÉ LUIS CAMPOS CAMPOS. RUT N° : 10.885.345-K. DOMICILIO : calle Manuel Gutiérrez N° 1863, sector Barrio Norte comuna de Concepción. FISCAL : María Teresa Recabarren. DEFENSOR : Patricio Andrés Cortés Torres. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AG

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica