2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUERALTO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

T-46-2019

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica honra libertad de trabajo y además constituyen actos discriminatorios; -qué producto de lo anterior la denunciada si correspondiere deberá pagar a la denunciante los montos señalados durante el cuerpo del presente escrito o lo que sea estimado en justicia; - qué las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes legales; - qué para prevenir afectación al artículo 19 número 1, número 4 y número 16 de la Constitución Política de la República y a fin de que las mismas no vuelvan a ocurrir dentro de la denunciada se ordene a esta capacitar a sus trabajadores en materia de contratación y despido de trabajadores del sector público especialmente aquellos que ocupan cargos directivos y de confianza debiendo para ello publicar en un diario de circulación nacional a su costa mediante instrucción firmada por el jefe superior del servicio dentro de los quince días corridos posteriores a que la sentencia quede firme y ejecutoriada que la demandada respetará lo que indique la sentencia en cuanto al compromiso de no repetir los actos arbitrarios cometidos con su representada y que en virtud de dicho compromiso y cumplimiento de la sentencia ha capacitado a sus trabajadores; - que ordena asimismo a la denunciada entregar copia de esta instrucción al tribunal dentro del plazo señalado todo ello bajo apercibimiento del artículo 492 del código del trabajo o bien se sirva ordenar las medidas preventivas que el tribunal estime en derecho; - todo con expresa condena en costas. Qué acto seguido y en subsidio de lo anterior comparece Don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado RUT 16.639.579-8 domiciliado en calle Agustinas N° 1022 oficina 201 comuna de Santiago quien en representación convencional de Doña Jessica Alejandra Queraltó Rivas, chilena, soltera, técnico en turismo RUT. 11.482.441-0. Domiciliada en pasaje Rosita Renard número 1617 comuna de Peñaflor

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Jessica Alejandra Queraltó Rivas, cédula nacional de identidad 11.482.144-0, domiciliada en pasaje Rosita Renard N°1617, comuna de Peñaflor, quién intenta demanda por vulneración de garantías constitucionales, despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones laborales y lucro cesante en contra de su ex empleador Instituto Nacional del Desarrollo Agropecuario RUT. 61.307.000-1, representada legalmente por Don Carlos Recondo Lavanderos, chileno, desconoce estado civil, médico veterinario, Cédula Nacional de identidad 7.832.398-1, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 comuna de Santiago, solicitando que se acoja la acción intentada en todas sus partes y se condene a la demandada en la forma que se señala al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2015 bajo la modalidad a honorarios en el área de fomento productivo a fin de dar cumplimiento a las labores originadas del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes manteniéndose en esa condición contractual hasta noviembre 2016, siendo designada en dicha fecha a contrata hasta el momento del término de sus servicios ocurrido el 31 de octubre de 2018. Agrega que en cuanto a la jornada de trabajo aquella era de 44 horas semanales, que en cuanto a la remuneración pactada esta era la equivalente al grado 10 de la escala única de sueldos en la planta técnica ascendiente a la suma de $1.072.368 equivalente al promedio de los últimos tres meses trabajados íntegramente, toda vez que su remuneración era variable, expone que desarrolló de manera correcta y de buena forma su trabajo durante todo el período que duró la relación laboral no recibiendo amonestación verbal ni por escrito; indica que las labores desarrolladas por su representada no correspondieron en ningún momento a cargo de exclusiva confianza de las autoridades de turno de su empleadora, las funciones eran las propias de su cargo y éstas eran prestadas primero en la comuna de Talagante y luego en la comuna de Santiago. Agrega que el 11 de marzo del año 2018 asumió como presidente de la república Don Sebastián Piñera Echeñique y junto con el las nuevas autoridades de gobierno incluyendo el nuevo Ministro de Trabajo y nuevo Subsecretario. Durante los primeros meses su representada continuó desarrollando sus actividades profesionales de manera normal siempre con un espíritu de colaboración y orientación hacia las nuevas jefaturas, que por razones lógicas no conocían el funcionamiento cotidiano ni administrativo de la unidad, relata que es así como con el pasar de los meses su representada trabajo en tareas propias según su cargo donde permanentemente era consultada colaborando en las más diversas materias sin embargo la nueva jefatura nunca realizó algún reclamo formal de presentación lo que llama

Fallo

por tanto, inaplicables al caso de marras. Que más allá de lo resuelto por el Excmo. Tribunal, comparte esta sentenciadora lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en autos ROL 37.905-2017, razonamientos que esta sentenciadora hace suyos y en especial aquella parte en la que indica: “Que, sin embargo, es convicción de este tribunal, que mediante el empleo de otras interpretaciones diferentes a la excluida mediante el fallo del Tribunal Constitucional, y aplicando preceptos que no fueron declarados inaplicables, soslayando las normas excluidas, es posible arribar a la conclusión de que dichos tribunales especiales, siguen siendo competentes para conocer de la acción referida. En efecto, debe recordarse, que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los Derechos Fundamentales en el específico ámbito del desempeño de labores bajo vínculo de subordinación y dependencia. Tal especial tutela, se explica por la asimetría característica que se constata entre quienes prestan servicios remunerados –trabajadores–, colocando su trabajo, tiempo y esfuerzo a la disposición de quien, pagándolos, se beneficia de ellos. Al respecto, debe reafirmarse, como lo ha sostenido invariablemente esta Corte, que los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y demás normativa específica relativa a la administración pública, pue

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte Vistos, oídos, y considerando: PRIMERO: Que comparece Jessica Alejandra Queraltó Rivas, cédula nacional de identidad 11.482.144-0, domiciliada en pasaje Rosita Renard N°1617, comuna de Peñaflor, quién intenta demanda por vulneración de garantías constitucionales, despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestacion

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