Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ADDERLY GUARDIA ARAYA

Rol

O-1229-2020

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Diego Adderly Guardia Araya, cédula nacional de identidad N°17.831.561-7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna el día 17 de mayo de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (4) cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 XDVGRYTXED Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 10:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Diego Adderly Guardia Araya, cédula nacional de identidad N°17.831.561-7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna el día 17 de mayo de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (4) cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 XDVGRYTXED Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 10:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dos de noviembre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000494967-7 RIT 1229 - 2020 Delito Art. 318 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento RUT DIRECCION COMUNA Diego

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