2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE

Rol

O-1754-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha diez de octubre de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1754-2020, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña Francisca Margarita Barra Valle, cédula de identidad 16.418.237-1, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N°1233, oficina 501, de la comuna de Santiago, siendo asistido legalmente por el abogado don Mario Garay Martínez. La demandada Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud, y Atención de Menores, RUT. 70.878.100-2, representada por doña Tania Alvarado Sotomayor, ambos con domicilio para estos efectos en calle Guanaco N°2531, Conchalí, fue asistida legalmente por el abogado don Felipe Venegas Álvarez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Que la demandante solicitó que se declare que la relación laboral es de carácter indefinida y que ha concluido por un despido injustificado y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas de las indemnizaciones por término de servicio, con el recargo legal correspondiente; más pago de la indemnización adicional docente equivalente a las remuneraciones del año docente que va de marzo de 2020 a febrero de 2021. Fundó su solicitud en que habría ingresado a prestar servicios laborales, subordinados y dependientes para la demandada con fecha 7 de marzo de 2016, desempeñándose como Profesora de Historia y Geografía, en la Escuela Sol Naciente D-116. Consigna que su contrato es de vigencia indefinida. Añade que se le despidió con fecha 27 de diciembre de 2019, el que produciría sus efectos a contar del 28 de febrero de 2020, se invocó la causal del artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, vencimiento del plazo, término del periodo por el cual se efectuó el contrato. Sin embargo estima que dicha causal es improcedente a su respecto, pues su contratación había devenido en indefinida desde el 1° de marzo de 2017, al continuar trabajando con conocimiento de su empleador. Al respecto refiere que a fines de 2018 la demandada le presentó otro contrato para la firma, con vigencia entre el 1° de marzo de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2020, documento que firmó, pero que no puede modificar la circunstancia de que su contrato ya había pasado a ser de vigencia indefinida por aplicación supletoria del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Finalmente refiere que su remuneración ascendía a la suma de $800.000 mensuales SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que la demandada contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando su rechazo con costas. Para fundar su rechazo, en primer término alegó que la acción es inviable en razón de que la actora no ejerció la que correspondía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del Estatuto Docente, esto es reclamando de la ilegalidad del despido. Luego reconoció relación laboral, pero no con vigencia indefinida, sino que en virtud de contratos a plazo, regidos por el Estatuto Docente. En consecuencia no es efectivo que sea injustificada la decisión de término, pues se ha invocado una causal de despido aplicable a los contratos temporales, cumpliéndose con las formalidades legales. Por lo anterior estima improcedente las indemnizaciones solicitadas. TERCERO: Llamado a conciliación. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo; en consecuencia, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias relacionadas con los diversos contratos suscritos por la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Estatuto Docente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se desestima en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Francisca Margarita Barra Valle en contra de Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud, y Atención de Menores. II.- Que no se condena en costas al haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. III.- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil. Regístrese y comuníquese. RIT O-1754-2020 Dictada por don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Francisca Margarita Barra Valle DEMANDADO: Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud, y Atención de Menores. RIT: O-1754-2020 _________________________________________/ Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS: Que con fecha diez de octubre de dos mil veinte, ante este S

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