1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLEJOS/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

O-3063-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de desvinculación y cumpliéndose con las formalidades legales. Asimismo, la última remuneración ascendió a $1.467.081. Que el 24 de abril de 2020 la actora firmó finiquito con reserva y percibió el pago de sus vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. Que es efectivo que, al momento de suscribir finiquito, se descontó a la demandante la cantidad de $1.469.944.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicios. Que el despido ha sido justificado, y tiene su fundamento fáctico en la compleja situación económica que atraviesa el país desde el mes de octubre de 2019, situación que ha afectado fuertemente los resultados financieros, haciendo necesaria la adopción de diversas medidas con el objeto de buscar la sustentabilidad de la empresa, disminuyendo los costos para intentar revertir la tendencia marginal que se ha venido dando en los últimos años. Agregó la incertidumbre que provoca la situación sanitaria actual- que puede perdurar por un tiempo prolongado con los efectos económicos para el país que son de público conocimiento- según las proyecciones que han hecho especialistas y autoridades de gobierno. Que, en lo demás, refiere a los hechos de la carta y señala que son efectivos, alude a la normativa legal aplicable y señala que nada se adeuda a la actora. CUARTO: CELEBRACION DE AUDIENCIAS Y PRUEBAS RENDIDAS En la AUDIENCIA PREPARATORIA comparecen ambas partes y llamadas a conciliación, no se produce. Se fijan los HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes entre el 8 de septiembre de 2014 y 14 de abril de 2020, desempeñándose la demandante como ejecutivo de cobranza full remoto y con una última remuneración de $1.467.081.- 2. Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 14 de abril de 2020 en virtud del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: SANDRA BEATRIZ VALLEJOS ROGERS, RUT 16.623.447-6, cesante, domiciliada en Los tulipanes N°345, departamento 14, Comuna de Maipú, Santiago. DEMANDADO: ISAPRE CONSALUD S.A., Rut N° 96.856.780-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carmen Paz Urbina Sateler, CI.N°6.981.290-2, gerente, ambos domiciliados en Av. Pedro Fontova N° 6650, de la Comuna de Huechuraba. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales. Indica que inició la relación laboral con la demandada el 8 de septiembre de 2014 prestando servicios como “ejecutiva cobranza full remoto”, las que desarrollaba en el domicilio de la demandada -ya indicado-, y siendo su última remuneración de $1.467.081. Agrega que en el ejercicio de sus funciones debía efectuar labores de cobranza a las distintas empresas y clientes, así como visitarlos con el fin de diagnosticar sus necesidades, para luego afiliarlos según el plan de salud que correspondiera, registrar las acciones realizadas, y realizar seguimiento del pago, a su vez actualizarlos sobre los servicios de la Isapre, dando a conocer ofertas, entre otros. Indica que su jornada laboral, era de 45 horas diarias entrando a las 08:45 horas y saliendo alrededor de las 18:00, con una hora de colación. Que fue despedida el 14 de abril de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, mediante carta. Refiere que no existe justificación para su despido, ya que su contrato era de carácter indefinido. Que, con posterioridad suscribió finiquito con reserva de derechos, habiéndose descontado la suma de $1.469.944 por concepto de aporte de seguro de cesantía, la que pide se le restituya, así como también solicita el recargo del 30% de su indemnización por años de servicios, por la suma de $2.640.746. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA Se pide el rechazo en todas sus partes. Precisa que reconoce la fecha de inicio y función de la actora señaladas en la demanda, y que el término del contrato tuvo lugar la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dados los hechos señalados en la carta de desvinculación y cumpliéndose con las formalidades legales. Asimismo, la última remuneración ascendió a $1.467.081. Que el 24 de abril de 2020 la actora firmó finiquito con reserva y percibió el pago de sus vacaciones proporcionales, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. Que es efectivo que, al momento de suscribir finiquito, se descontó a la demandante la cantidad de $1.469.944.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicios. Que el despido ha sido j

Fallo

por tanto necesaria la adopción de diversas medidas con el objeto de buscar la sustentabilidad de la Empresa, disminuyendo costos para intentar revertir la tendencia marginal que se ha venido dando en los últimos años, en lo que a resultados se refiere, y la incertidumbre que provoca la situación sanitaria actual, la que puede perdurar por un tiempo prolongado con los efectos económicos para el país que son de público conocimiento, según las proyecciones que han hecho especialistas y autoridades de gobierno. Respecto de los resultados financieros de la Empresa que han sido dados a conocer por la Superintendencia de Salud, que es el Organismo Público regulador y fiscalizador, éstos fueron negativos al cierre del año 2019, arrojando una pérdida de $518.648.210.- (quinientos dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos diez pesos), sin que existan antecedentes que permitan proyectar una recuperación o mejora en el corto plazo. En efecto, la situación se ha agravado considerando que el Gobierno de Chile, con fecha 18 de marzo de 2020 decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por la existencia de una pandemia de Coronavirus y, tanto el Ministerio de Salud como la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Salud y la Dirección del Trabajo, han dictado normativa e instrucciones referidas a la tramitación de licencias médicas y pago de subsidios de incapacidad laboral por parte de las isapres que ha sig

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: SANDRA BEATRIZ VALLEJOS ROGERS, RUT 16.623.447-6, cesante, domiciliada en Los tulipanes N°345, departamento 14, Comuna de Maipú, Santiago. DEMANDADO: ISAPRE CONSALUD S.A., Rut N° 96.856.780-2, sociedad del giro de su deno

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