1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/SKF CHILENA S.A.I.C.

Rol

O-2658-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en general, y expresa que la rendición de gastos, tanto con fondos provenientes de la tarjeta corporativa como de los suyos propios y que luego se le reembolsaban, se efectuaba por medio la plataforma virtual denominada Expense Net, a que se tiene acceso mediante una cuenta única para cada trabajador. En dicho sitio, se ingresan boletas en formato digital junto con una explicación sobre la naturaleza del gasto incurrido. Los originales también se entregaban a la compañía. Atendido la carga de trabajo, y la salida a terreno constante, y a consecuencia de la falta de tiempo, no anotaba de inmediato el detalle de los gastos en que incurría diariamente, y era frecuente que a fin de mes efectuara la rendición con lo que recordaba, y podía incurrir en algún error en cuanto a fechas o personas asistentes a la reunión. Indica que la política de gastos establece como monto para desayuno la suma de $5.000; almuerzo $10.000 y cena $12.000, limites nunca sobrepasados por el actor. Agrega que también se incluía en los gastos aquellos incurridos en reuniones con terceros, resumidos en la categoría de representación y/o negocios. Al respecto, Gregorio Jerez era jefe de Matías Carrera y Sujei Guerra, quienes pertenecían al área de prevención de riesgos; por su parte, él era jefe de Paola San Martín, quien fue despedida, en los hechos, a fines de enero de 2020 por el mismo actor. En cuanto a los hechos acaecidos el día 3 de febrero, el actor si explicó la inconsistencia, argumentando que debido a la carga de trabajo y que ni siquiera le permitió tomar vacaciones, pudo incurrir en error al ingresar el detalle de gastos, lo que en ningún caso constituye un “desfalco” como lo señaló Paulina López, y además ninguno de los gastos incurridos superan los límites establecidos en la política de gastos de la empresa. Señala además que todos los gastos rendidos fueron aprobados por don Samuel Andrade, director de la compañía. Posteriormente, el actor rechaza una a una la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Se deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por GREGORIO ANDRÉS JEREZ RODRÍGUEZ, con domicilio en Avenida General Bustamante Nº16 oficina 5-A, Providencia, en contra de SKF CHILENA S.A.I.C., representada por Beatriz Torres Vilche, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Nº655 comuna de Santiago. Luego de plantear cuestiones sobre competencia y caducidad, fundamenta de hecho su libelo señalando que prestó servicios para la demandada desde el 1 de mayo de 2015, su cargo era de Experto en Prevención de Riesgos, asumiendo la jefatura en dicha área rápidamente. Realizaba labores administrativas y asesorías en terreno con desplazo diario a distintas faenas a las que prestaba servicio la empresa, y tenía a cargo de la gestión y desarrollo de la totalidad de los contratos de prestación de servicios que mantenía la empresa con industrias y/o faenas, dentro y fuera de la Región Metropolitana, con un total de 18 proyectos distintos. También se encontraba a cargo del departamento de calidad de la empresa, sin reprochársele actuación alguna durante su desempeño. Las labores las prestaba en el domicilio de la empresa ya referido en la demanda, así como en distintas faenas o instalaciones de la empresa demandada. Su remuneración ascendía a $1.813.393 que solicita como base de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 3 de febrero de 2020 se puso término a su contrato conforme a la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta remitida al efecto imputa al actor una serie de incumplimiento graves y reiterados de la normativa de la empresa sobre política de viajes y normativa sobre uso de tarjetas de crédito corporativas, a partir de una investigación que se habría iniciado en enero. La irregularidad consistiría en haber informado gastos de alimentación incurrido en favor de otros trabajadores, lo que se no sería procedente, en atención a que dichos trabajadores también habrían efectuado rendición de gastos a su respecto. Luego de reproducir el texto literal de la carta de despido alega la falsedad de los hechos invocados en general, y expresa que la rendición de gastos, tanto con fondos provenientes de la tarjeta corporativa como de los suyos propios y que luego se le reembolsaban, se efectuaba por medio la plataforma virtual denominada Expense Net, a que se tiene acceso mediante una cuenta única para cada trabajador. En dicho sitio, se ingresan boletas en formato digital junto con una explicación sobre la naturaleza del gasto incurrido. Los originales también se entregaban a la compañía. Atendido la carga de trabajo, y la salida a terreno constante, y a consecuencia de la falta de tiempo, no anotaba de inmediato el detalle de los gastos e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, y SE ACOGEN LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN Y PAGO. II.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por GREGORIO ANDRÉS JEREZ RODRÍGUEZ, en contra de SKF CHILENA S.A.I.C., ambos ya individualizados, declarándose que el despido de 3 de febrero de 2020 fue justificado, por la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. III.- Que SE ACOGE la demanda parcialmente, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $36.268, por concepto de feriado legal y proporcional. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Cada parte pagará sus costas. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 5 de noviembre de 2020. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2658-2020 RUC : 20- 4-0264947-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de noviembre de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Se deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por GREGORIO ANDRÉS JEREZ RODRÍGUEZ, con domicilio en Avenida General Bus

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