GASTÓN NICOLÁS ZAMORANO ACEITÓN C/ MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ VILLAGRÁN
Rol
O-776-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Diego Rolando Ojeda Figueroa, cédula de identidad N°18.554.875-9, nacido el 03 de junio de 1993, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en Población El Maitén, Las Tepas N°16, La Unión, (Apercibimiento artículo 26 del Código Procesal Penal), fono de contacto N°935531550; y Miguel Alejandro Pérez Villagrán, cédula de identidad N°18.555.026-5, nacido el 28 de julio de 1993, 27 años, soltero, técnico en construcción, domiciliado en Gastón Mundaca N°250, Población Irene Daiber, La Unión, (Apercibimiento artículo 26 del Código Procesal Penal), fono de contacto N°959501814, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 28 de Mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 22:15 horas, los requeridos Diego Rolando Ojeda Figueroa y Miguel Alejandro Pérez Villagrán, fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en la vía pública a pie, específicamente por calle Werner Grob esquina Enrique Larre, de la ciudad de La Unión, sin portar salvo conducto que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal - Resolución Exenta N°210 del MINSAL (26.03.2020)- Decreto Presidencial N°104 (18.03.20).
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Diego Rolando Ojeda Figueroa, cédula de identidad N°18.554.875-9 y Miguel Alejandro Pérez Villagrán, cédula de identidad N°18.555.026-5, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 28 de mayo de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. LSGVRYXZWG Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 13:33:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En e
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, dos de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Diego Rolando Ojeda Figueroa, cédula de identidad N°18.554.875-9, nacido el 03 de junio de 1993, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en Población El Maitén, Las Tepas N°16, La Unión, (Apercibimiento artículo 26 del Código Procesal
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