CRISTIAN JAVIER SOTO HUENTRUTRIPAI C/ JUANA EVELYN SOLEDAD TEJEDA QUINTUPRAI
Rol
O-777-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de doña Juana Evelyn Soledad Tejeda Quintuprai, cédula de identidad N°15.268.676- 5, nacida el 04 de octubre de 1980, 40 años, soltera, manipuladora de alimentos, domiciliada en Claudio López N°571, población Los Rios, comuna de La Unión, (Apercibimiento artículo 26 del Código Procesal Penal), fono de contacto N°941075039, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 28 de Mayo del año 2020, siendo aproximadamente las 22:30 horas, la requerida Juana Evelyn Soledad Tejeda Quintuprai, fue sorprendida por personal de Carabineros, transitando por la vía pública en bicicleta, específicamente por calle Los Chilcos esquina calle Las Murtas, de la ciudad de La Unión, sin portar salvo conducto que la habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal - Resolución Exenta N°210 del MINSAL (26.03.2020)- Decreto Presidencial N°104 (18.03.20). En dicho delito a la requerida le cabe una participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Grado de ejecución, consumado. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, de conformidad a lo establecido en e
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Juana Evelyn Soledad Tejeda Quintuprai, cédula de identidad N°15.268.676-5, como autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 28 de mayo de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas, a la sentenciada, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. PPXERYXXXG Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 03/11/2020 13:33:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo que se proced
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, dos de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de doña Juana Evelyn Soledad Tejeda Quintuprai, cédula de identidad N°15.268.676- 5, nacida el 04 de octubre de 1980, 40 años, soltera, manipuladora de alimentos, domiciliada en Claudio López N°571, población Los Rios, comuna de La Unión,
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