2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/PAPELES IMAC LIMITADA

Rol

O-6969-2019

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don RIGOBERTO NARCISO BERRIOS MOLINERO, trabajador, domiciliado en Pasaje Santa Magdalena N"10.904, Villa Santa Magdalena, Comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador PAPELES LIMITADA, rol único tributario 88.312.700-5, representada legalmente por don Danilo Buron Sepúlveda, ambos con domicilio en Francisco Meneses N1941, comuna de Ñuñoa, Santiago, solicitando se acoja su pretensión, se declare que el despido del cual fue objeto fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo y la correspondiente por años de servicios esta con el incremento legal, todas sumas con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de enero de 2010, ingresó a trabajar para el demandado, en virtud de un contrato indefinido, como operario de producción, con una remuneración de $630.000 mensuales. Explica que fue despedido el día 29 de agosto de 2019, por las causales establecida en el artículo 160 N.s 1 letra c), a), d); 160 N.5; 160 N.7, son por, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador, falta de probidad, injurias proferidas por el trabajador al empleador, Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Respecto de los hechos que se le imputan en la comunicación de despido refiere que se médica a diario dentro de su jornada de trabajo, toda vez que padece hipertensión arterial, tiene un déficit auditivo que lo obliga a utilizar prótesis auditivas, para lograr escuchar instrucciones, como su propia voz situación que estaba en conocimiento el empleador . Refiere que el día que se le reprocha en la misiva, fue a tomar su medicamento tomado una taza de té, junto al medicamento, además de ir por su prótesis auditiva, que se encontraba en el casillero, es en esta situación, donde su supervisor, don Armando Solarte lo emplaza groseramente, por haber abandonado su puesto de trabajo , trató de explicar lo que sucedía recibiendo como respuesta “a mí nadie me grita, menos tú", puede que por su condición de discapacitado auditivo hable en un tono más elevado, además del ruido de la empresa. Señala que no son ciertos los hechos en la carta, no agredió al señor Suazo y no se configuran las causales, teniendo en todos estos años un comportamiento sin mácula por lo mismo destaca que los hechos no revisten la gravedad necesaria para terminar su contrato, y aduce la desproporción de la sanción impuesta. Por último indica que se le adeuda feriado Legal anualidad 2O18-2019, la suma de $441.000 y feriado proporcional del año 2019 12.21.dias la suma $262.500. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la acción, no obstante lo cual reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, así como las labore

Fallo

Por lo expuesto, no es dable sostener que los sucesos verificados sean de una entidad tal que justifique la terminación del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, configurándose la causal de nulidad invocada.” DUODECIMO: Que si bien ya fue acogida una causal, lo cual sería suficiente para omitir su pronunciamiento, respecto a las restantes causales invocadas, resulta indispensable que en la respectiva sentencia se contenga el debido análisis de las probanzas rendidas por las partes y, por ende, los hechos que cabe tener por demostrados con esas pruebas. Ese es un imperativo ineludible de todo fallo, porque así fluye de lo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y porque así lo ordena de un modo expreso el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, así la tercera causal invocada para poner término a la relación laboral es "Actos, omisiones o imprudencias temerarios que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, o lo seguridad o la actividad de los trabajadores o lo salud de ésto"., en la comunicación de despido se esgrimió que se paralizaron las funciones y producción del área generaron perjuicios patrimoniales a la empresa que debe cumplir con clientes en tiempo y forma pactado y perturbando el trabajo de la fábrica, respecto al personal máquinas que trabajan y deben operar durante la jornada de trabajo. Sobre estos hechos no se rindió prueba alguna, por el contrario los testigos relataron los hechos y nada

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don RIGOBERTO NARCISO BERRIOS MOLINERO, trabajador, domiciliado en Pasaje Santa Magdalena N"10.904, Villa Santa Magdalena, Comuna de La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador PAPELES LIMITADA, rol úni

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